Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 7 de julio de 2015

Escrito de oposición a ejecución de título judicial alegando pago parcial. Auto de inadmisión a trámite del mismo. Contra dicho auto solo cabe recurso de reposición. No cabe apelación.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (11ª) de 29 de mayo de 2015 (D. ANTONIO GOMEZ CANAL).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR NERTRANS DEL VALLÉS, S.L. CONTRA EL AUTO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2.013.
Son hitos procesales de interés para resolver el recurso los siguientes:
1º.- Por Auto de 13 de junio de 2.013 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mollet del Vallés despachó la ejecución demandada por SIRERA, S.L. frente a NERTRANS DEL VALLÉS, S.L. con fundamento en la Sentencia de 24 de octubre de 2.012 dictada por ese órgano judicial en el juicio ordinario 440/11.
2º.- Mediante escrito de 31 de julio de 2.013 NERTRANS DEL VALLÉS, S.L. formuló oposición a la ejecución invocando el pago parcial de la deuda.
3º.- El Juzgado, sin llegar a abrir la incidencia prevista en los arts. 560 y 561 LECivil, dicta Auto en fecha 6 de septiembre de 2.013 inadmitiendo a trámite la oposición.
4º.- Siguiendo las indicaciones de dicha resolución, la ejecutada/actora incidental interpuso contra ella el presente recurso de apelación.
El artículo 1º LECivil proclama el principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los operadores jurídicos deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley procesal que es, en líneas generales, de orden público según reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (SsTC 202/88 y 49/89). El carácter improrrogable de las normas de procedimiento exige al tribunal de segunda instancia, antes de resolver, en su caso, sobre el fondo de la apelación, examinar si se han cumplido los requisitos materiales y procesales necesarios para su admisibilidad sin quedar vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el juez "a quo" (STC 90/85 y SsAP Pontevedra, Sec. 6ª, de 28/04 y 15/06 de 2.006 y de Lleida, Sec. 2ª de 8/03/06) debiendo recordar, con la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional, con cita de la STC 71/02, de 8 de abril, que " el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación" en el orden civil de forma absoluta e indiscriminada. Pues bien, si realizamos este estudio previo observamos que en el caso concurre un motivo de inadmisión.



Desde un punto de vista objetivo, el Auto de 6/09/13 por el que se inadmite a trámite el incidente de oposición instado por NERTRANS DEL VALLÉS, S.L. era irrecurrible en apelación. Tal como recuerda el Auto de 16/4/10 dictado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en un asunto similar al que nos ocupa -recurso contra Auto inadmitiendo a trámite un incidente de oposición planteado en sede de ejecución hipotecaria- en el proceso de ejecución el acceso a la segunda instancia tiene una regulación específica que se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos. Sentada esta premisa y situados en el Libro III de la Ley procesal civil, el art. 562.1 LECivil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan impugnarse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los casos en que expresamente se prevea en esta ley " (art. 562.1.2º LECivil).
Pues bien, si el legislador ni siquiera ha previsto la posibilidad de que el tribunal pudiera inadmitir a trámite el incidente regulado en los arts. 560 y 561 LECivil ("oposición por motivos de fondo") es claro que contra dicha decisión únicamente cabía formular recurso de reposición pero no el de apelación.

Es por ello que se desestimará por inadmisible el recurso formulado por NERTRANS DEL VALLÉS, S.L. y se confirmará íntegramente la resolución de primer grado más teniendo en cuenta que su decisión de inadmitir a trámite el incidente de oposición promovido por la recurrente -con el consiguiente ahorro de actividad procesal y costas- es compartida por esta Sala, …

No hay comentarios:

Publicar un comentario