Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de junio de 2015 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
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SEGUNDO.- (...) 3.- (...) La presunción judicial requiere
tres requisitos conforme al artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
un hecho probado; un enlace preciso y directo; el razonamiento que justifica la
presunción.
Las sentencias de 14 mayo 2010 y 15 diciembre 2010 dicen,
respecto a las presunciones:
"Se ha dicho que las presunciones son operaciones
intelectuales que consisten en tener como cierto un hecho, denominado hecho
presunto, a partir de la fijación formal de otro hecho denominado hecho base,
que debe haber sido probado. Como afirma la sentencia de 23 febrero 2010, "[l]la elaboración
de las presunciones judiciales forma parte del procedimiento de valoración de
la prueba y del conjunto de operaciones de carácter epistemológico y
jurídico-institucional que deben llevarse a cabo para fijar los hechos en los
que debe fundarse la decisión[...]", de modo que, como afirma la
sentencia de 6 noviembre 2009, las presunciones judiciales admitidas como
medio de prueba en el art. 386 LEC deducen "a partir de un hecho
admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el
segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio
humano" y añade dicha sentencia que "solo cuando sentada la realidad
del hecho-base, el tribunal se aparta de tales reglas para llegar a
conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha
vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)
[...]". Por tanto, a pesar de que la valoración de la prueba corresponde
al juzgador de instancia, esta Sala ha admitido la revisión en casación de las
reglas del criterio humano recogidas antes en el art. 1253 CC (STS
29-9-2006), o del art. 386 LEC, en cuyo caso, según la sentencia
de 16 marzo 2010, con cita de otras sentencias, "[...]lo que se somete
al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la
operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional
entre los diversos resultados posibles" (asimismo, la STS de 28 junio
2002)"
Nada de ello se produce en el presente caso. La Audiencia
Provincial en su sentencia declara probado el conocimiento y - podemos añadir-
la asunción del riesgo de lo que compraba. No se acredita por la prueba de
presunciones, sino por una serie de hechos, tales como informes, visitas, etc.
Además de la profesionalidad de la entidad compradora. Así consta en el párrafo
que ha sido transcrito en líneas anteriores, lo cual la relaciona con la carga
de todo comprador -dice textualmente-...
"...no solamente verificar el estado registral del
inmueble sino la posible infracción urbanística puesto que existían datos más
que indiciarios de que se había modificado esa configuración del inmueble, es
más era obvio que se había producido habiéndose amparado la adquirente en la
mera apariencia formal aun conociendo su no coincidencia con la realidad para
proceder a la adquisición de las fincas y luego reformar el edifico en su
integridad asumiendo por lo tanto el riesgo de que esa infracción se
detectara."
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