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jueves, 23 de julio de 2015

Procesal civil. Las presunciones judiciales deducen a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2015 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) 3.- (...) La presunción judicial requiere tres requisitos conforme al artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: un hecho probado; un enlace preciso y directo; el razonamiento que justifica la presunción.
Las sentencias de 14 mayo 2010 y 15 diciembre 2010 dicen, respecto a las presunciones:
"Se ha dicho que las presunciones son operaciones intelectuales que consisten en tener como cierto un hecho, denominado hecho presunto, a partir de la fijación formal de otro hecho denominado hecho base, que debe haber sido probado. Como afirma la sentencia de 23 febrero 2010, "[l]la elaboración de las presunciones judiciales forma parte del procedimiento de valoración de la prueba y del conjunto de operaciones de carácter epistemológico y jurídico-institucional que deben llevarse a cabo para fijar los hechos en los que debe fundarse la decisión[...]", de modo que, como afirma la sentencia de 6 noviembre 2009, las presunciones judiciales admitidas como medio de prueba en el art. 386 LEC deducen "a partir de un hecho admitido o probado, la certeza de otro hecho siempre que entre el primero y el segundo exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" y añade dicha sentencia que "solo cuando sentada la realidad del hecho-base, el tribunal se aparta de tales reglas para llegar a conclusiones ilógicas en su proceso deductivo, puede entenderse que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) [...]". Por tanto, a pesar de que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, esta Sala ha admitido la revisión en casación de las reglas del criterio humano recogidas antes en el art. 1253 CC (STS 29-9-2006), o del art. 386 LEC, en cuyo caso, según la sentencia de 16 marzo 2010, con cita de otras sentencias, "[...]lo que se somete al control casacional es, en definitiva, la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre los diversos resultados posibles" (asimismo, la STS de 28 junio 2002)"



Nada de ello se produce en el presente caso. La Audiencia Provincial en su sentencia declara probado el conocimiento y - podemos añadir- la asunción del riesgo de lo que compraba. No se acredita por la prueba de presunciones, sino por una serie de hechos, tales como informes, visitas, etc. Además de la profesionalidad de la entidad compradora. Así consta en el párrafo que ha sido transcrito en líneas anteriores, lo cual la relaciona con la carga de todo comprador -dice textualmente-...

"...no solamente verificar el estado registral del inmueble sino la posible infracción urbanística puesto que existían datos más que indiciarios de que se había modificado esa configuración del inmueble, es más era obvio que se había producido habiéndose amparado la adquirente en la mera apariencia formal aun conociendo su no coincidencia con la realidad para proceder a la adquisición de las fincas y luego reformar el edifico en su integridad asumiendo por lo tanto el riesgo de que esa infracción se detectara."

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