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martes, 5 de enero de 2016

Procesal Penal. Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado. La falta de inclusión expresa de un delito en el auto de transformación no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que el hecho correspondiente hubiera formado parte de la imputación formulada en su momento, de modo que el afectado por ella hubiese podido alegar al respecto y solicitar la práctica de las diligencias que pudieran interesarle.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).

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PRIMERO. – (...) corresponde analizar en primer lugar los motivos alegados por infracción de precepto constitucional y dentro de ellos, por obvias razones sistemáticas, el contenido en su ordinal quinto formulado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, donde concretamente asevera vulneración del principio acusatorio en relación al delito societario del artículo 290 CP, por el que ha resultado condenado.
Argumenta que se le recibió declaración en calidad de imputado sin que en momento alguno fuera preguntado o interrogado respecto del hecho punible consistente en falseamiento de asientos contables; el auto de transformación de procedimiento abreviado tampoco hizo mención alguna a falseamientos contables; incoado el procedimiento abreviado se dio traslado al Ministerio Público y a la acusación particular para que formalizaran sus escritos de conclusiones provisionales, acusando ésta última, por el delito societario, y no haciéndolo sin embargo el Ministerio Público; tras lo cual, el auto de apertura de juicio oral no abría juicio, respecto del falseamiento contable, sino precisamente por los hechos referidos en el Auto de transformación de Procedimiento Abreviado, a los que se atuvo en su escrito de defensa.
Esta cuestión, ha sido resuelta varias veces por esta Sala, con la conclusión de que sólo la exclusión expresa, impide a las acusaciones, integrar su objeto con hechos que hubiesen formado parte de la imputación en su momento, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, eso sí, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo (STS 386/2014 de 22 de mayo, con cita de la STS 179/2007 de 7 de marzo, 1532/2000, de 9 de noviembre); así la STS núm. 251/2012, de 4 de abril, en concreta relación con el derecho de defensa recuerda que a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 186/1990, de 3 de diciembre, el derecho fundamental de defensa del imputado está integrado por el conocimiento suficiente de la imputación y de las actuaciones a que la misma hubiera dado lugar, practicadas con su presencia y estando técnicamente asistido. A esto hay que añadir que según resulta, entre tantas, de la sentencia del propio Tribunal Constitucional 347/2006, de 11 de diciembre, si es cierto que "nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, en consecuencia, no ha podido defenderse de modo contradictorio", también lo es que "a estos efectos la pretensión acusatoria se fija en el acto del juicio oral, cuando la acusaciones o acusaciones establecen sus conclusiones definitivas". Criterio reiterado también en múltiples sentencias de esta Sala (por todas la de núm. 480/2011, de 13 de mayo), que abundan en el sentido de que el juzgador debe moverse en el marco- límite de las pretensiones acusatorias, en las que se fijan los términos del debate, esto es, el objeto del enjuiciamiento.



Por eso, según se lee en STS 1532/2000, de 9 de octubre, la falta de inclusión expresa de un delito en el auto de transformación no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que el hecho correspondiente hubiera formado parte de la imputación formulada en su momento, de modo que el afectado por ella hubiese podido alegar al respecto y solicitar la práctica de las diligencias que pudieran interesarle.
Y en autos, como bien informa la acusación pública en su escrito de impugnación, aunque el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado dictado el 28 de marzo de 2006 contiene una delimitación de hechos que no incluye referencia alguna a las alteraciones contables realizadas por el recurrente en los libros y balances de la entidad GRACOL SL, tampoco se excluyen expresamente del objeto del procedimiento, pero tales actuaciones contables sí que fueron objeto de investigación y se referenciaban en la querella presentada que inicia el procedimiento, que incluso contiene una calificación indiciaria de esos hechos como constitutivos de un delito societario del art. 290 CP, si bien añadía, habrían de ser investigados en el proceso para lo cual solicitaba una serie de diligencias. Una vez admitida a trámite la querella por el Juez instructor, se acuerda la práctica de algunas diligencias, entre las cuales se encuentra, solicitar las cuentas anuales y los balances de la sociedad GRACOL SL al Registro Mercantil y en el mandamiento se hace referencia a que se investigan posibles delitos de insolvencia punible y falsedad contable. De dicha querella se dio traslado al querellado de manera que, aunque no se le preguntó nada sobre la contabilidad al recibirle declaración como imputado, tenía conocimiento de su referencia en la imputación derivada de la querella, así como que esos hechos estaban siendo investigados, máxime cuando durante la instrucción se practicó también prueba pericial contable sobre los libros y balances de la citada sociedad, que no tenía otra finalidad que acreditar si la contabilidad era correcta y por tanto reflejaba la situación económica de la sociedad y figuraba su activo y pasivo o por el contrario contenía irregularidades y datos que no se correspondían con la realidad, habiendo solicitado expresamente el letrado del recurrente estar presente en la ratificación del citado informe pericial, diligencia donde realizó múltiples preguntas y precisiones al perito. Incluso, cuando se dicta el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado donde se omite la referencia a dicho delito, y presenta recurso de reforma y apelación contra el mismo, el recurrente es tan consciente de que se le imputa ese delito que hace expresa referencia a este delito y a la pericial contable.
Consecuentemente, si bien el Auto de transformación no contiene los hechos relativos a las alteraciones contables, tampoco las excluyó expresamente acordando su sobreseimiento y aunque posteriormente el Auto de Apertura del juicio oral se remitió a los hechos relatados en el Auto de transformación, no excluye las irregularidades contables a las que se refería tanto el escrito de acusación del Ministerio Fiscal como de la acusación particular, aunque sólo ésta acusaba por ellos; y aunque el recurrente en el escrito de defensa optara por no hacer alegación alguna al respecto, de lo relatado se desprende que tuvo conocimiento de la acusación derivada de las falsedades contables desde el traslado de la querella y pudo defenderse a través de las alegaciones y practica probatoria que tuvo a bien; y aún cuando se reconociera que el Auto de transformación en procedimiento abreviado era incompleto y debió ser recurrido por las acusaciones, tal incorrección no provocó ninguna vulneración material y efectiva del derecho de defensa del recurrente ya que tuvo conocimiento de los hechos que constituían la acusación y pudo evacuar su escrito de oposición y proponer prueba y si bien no hizo alegación alguna al respecto, ejercitó su derecho de defensa tanto en la instrucción como, especialmente, en el plenario donde interrogó ampliamente a los testigos y peritos sobre los asientos contables.

El motivo se desestima.

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