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domingo, 28 de agosto de 2016

Tasación de costas en un incidente de oposición a ejecución hipotecaria en el que solo se discute la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. La AP sostiene que los Criterios y Normas Arancelarias aplicadas deben partir no de la cuantía del litigio fijada inicialmente en la demanda de ejecución hipotecaria, sino de la verdadera trascendencia económica de la cuestión litigiosa debatida en la alzada referida exclusivamente a los intereses moratorios del préstamo garantizado con hipoteca cuya nulidad se declara pues a ello y solo a ello se constriñó el ámbito resolutivo de esta segunda instancia.

Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 5ª) de 28 de junio de 2016 (D. Víctor Caba Villarejo).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.-La recurrente Bankia SA impugna tanto los derechos de la Procuradora doña Sonsoles, por indebidos/excesivos, como los honorarios de la Letrada doña Belinda, por excesivos, al haberse calculado con arreglo a una cuantía que no se corresponde con la actuación en que se habrían devengado, en base a la aplicación de Aranceles y Criterios de actuación erróneos.
Añade que la minutación parte de una cuantía para fijar los honorarios de la letrada doña Belinda de 174.215 €, sobre la cual aplica el Criterio 56 de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Consejo Canario de Colegios de Abogados.
Alega que no se tiene en cuenta que el dictamen del Colegio de Abogados no es vinculante teniendo un carácter meramente orientador, ni la escasa dificultad técnica que requirió la actuación facturada, ni la verdadera transcendencia económica de la cuestión litigiosa discutida en la alzada pues el recurso de apelación versó solamente sobre los intereses de demora. No se discutió la cantidad reclamada por principal en la demanda de ejecución hipotecaria sino tan solo los intereses moratorios, la nulidad por abusiva de la cláusula que los fija, por lo que solo sobre esa cuantía se deben tasar las costas.
Luego conforme al Criterio 71 deben minutarse los honorarios del letrado atendiendo a la transcendencia económica y complejidad del asunto aplicando el 50% de la escala del criterio 35, sobre el interés económico debatido en apelación, recomendándose 189 euros.
Para el cálculo de los derechos de la Procuradora de acuerdo con el art. 26.3 del Arancel cuando se trata de derechos hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75% de los derechos que resulten de aplicar la escala del art. 1.



SEGUNDO.- El recurso de revisión ha de ser estimado parcialmente.
Como expresa el Auto del TS de 1 de julio de 2015 debe recordarse que en fase de impugnación de honorarios por excesivos, no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.
Así como que los honorarios del letrado deben fijarse en consideración a su verdadera trascendencia económica y la labor desarrollada por el profesional (Tribunal Supremo, Sentencia de 5 de octubre de 2001).
Y en el caso de autos sujeto a revisión de la Sala examinadas las pretensiones de las partes y las alegaciones que las sustentan, los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Consejo Canario de Colegios de Abogados y el informe del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de GC, ha de estimarse en parte la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos y de los derechos del Procurador por indebidos, por entender este Tribunal que los Criterios y Normas Arancelaria aplicadas deben partir no de la cuantía del litigio fijada inicialmente en la demanda de ejecución hipotecaria (174.215 €), sino de la verdadera trascendencia económica de la cuestión litigiosa debatida en esta alzada referida exclusivamente a los intereses moratorios del préstamo garantizado con hipoteca cuya nulidad se declara pues a ello y solo a ello se constriño el ámbito resolutivo de esta segunda instancia.

Ahora bien habiéndose ya remitido los autos de ejecución hipotecaria, de los que dimana este incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y excesiva, conteniendo la escritura del préstamo hipotecario al Juzgado a quo e ignorándose por esta Sala la cuantía total de los intereses de demora o moratorios de los que deba responder o queda afecta la finca hipotecada, que es la verdadera cuantía que ha de tomarse en consideración o como referencia para fijar el importe o cuantía económica del asunto litigioso debatido en esta alzada, deberá la parte recurrida favorecida por la condena en costas presentar nueva minuta de honorarios de la letrada y derechos de la procuradora ajustada a la misma praticándose nueva tasación de costas.

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