Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

sábado, 5 de noviembre de 2016

Facturas. Valor probatorio. Si bien es cierto que las facturas solo resultan directamente determinantes cuando el destinatario las acepta expresamente, no es menos cierto que alcanzan la eficacia de los documentos privados, aún no reconocidos, cuando en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que contienen.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) de 15 de junio de 2016 (D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- ... 1.- Las facturas. Se constituyen estas como documentos privados, elaborados por la parte, que habitualmente sirven de soporte en el tráfico económico para justificar la existencia de relaciones comerciales. El Tribunal Supremo viene enseñando que nada impide dar relevancia a un documento privado no reconocido, conjugando su valor con el resto de las pruebas (por todas STS de 19 de julio de 1995).
"Así, en relación con el 326 LEC, se pronuncia en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento en que se fundamente la reclamación, lo cual podría comprometer gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado, dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de documentos.
"Por eso debe darse relevancia probatoria a un documento privado (factura, albarán), siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio o medios susceptibles de acreditar dicha autenticidad y de ser valorados junto con aquél, conjugando así su contenido con el resto de la prueba y ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate, siendo la admisibilidad de este medio más amplia cuando se trata de obtener la mera constatación de un hecho (SS T.S. 23 noviembre 1990, 6 febrero 1992, 19 julio 1995 y 13 abril 1998).".
Como señala el Alto Tribunal en Sentencia de 3 de noviembre de 2005, "Si bien es cierto que sólo las facturas resultan directamente determinantes cuando el destinatario las acepta expresamente, no es menos cierto que alcanzan la eficacia de los documentos privados, aún no reconocidos, cuando en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que contienen (Sentencias de 22-10-1992, 26-11-1993, 6-5-1994, 29-5-1995 y 28-11-1998, entre otras muy numerosas)..."



Por lo tanto, por si solas, las facturasno constituyen prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado servicio o suministro ni tampoco sirven para, sin más, probar la certeza de una deuda. Sólo cuando se ponen en relación con otros medios de prueba pueden resultar eficaces, pero siempre valorando en cada caso los hechos objeto de enjuiciamiento, huyendo de criterios de aplicación automática." SAP de Pontevedra, sección 2ª de 13 de Abril del 2010.
Las facturas que se presentan por la actora:
Corresponden, según ella, a servicios de transporte prestados entre abril y agosto de 2012.
Servicios que, según las órdenes que se acompañan, se hacen por cuenta de un transportista identificado en el libro de órdenes como TRANSBEJIS 2 (f.21).
Tales facturas se emiten en 1 de enero de 2013 (varios meses después de la prestación de los servicios).
Tales facturas no consta que se hayan comunicado hasta el momento a OPERADOR LOGÍSTICO TRANSCAYAMELAR S.L.
La existencia de tales facturas no se compadece con el contenido del modelo 303 y 390 aportado por la AEAT correspondiente al ejercicio 2013 (f. 466 y siguientes).
Mediante providencia de 17 de septiembre de 2014 (f.424) se requirió a TRANSJÉRICA para que aportara el libro de IVA- FACTURAS EMITIDAS correspondiente al ejercicio 2013 sin que conste que el mismo se haya portado a los autos.
Así las cosas, el valor probatorio de tales facturas es muy escaso por no decir nulo.

El hecho de que la Autoridad Portuaria asevere que los transportes se han verificado con vehículos de TRANSJÉRICA (f.699 y siguientes) no es suficiente para acreditar que la relación comercial de esos transportes se entablara entre las partes. Solo acredita que se realizaron tales transportes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario