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lunes, 13 de marzo de 2017

Admisibilidad del recurso de apelación contra los autos que resuelven la de oposición a ejecución hipotecaria. No todos los autos que resuelven la oposición son susceptibles de apelación, sino solo los que ordenen el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual (que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible). Fuera de los tres casos concretos expresamente previstos, los autos que deciden la oposición a la ejecución hipotecaria no son susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscriben exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 16ª) de 29 de noviembre de 2016 (Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
1. Decisión del juzgado y recurso de apelación Bankia, S.A., instó este procedimiento de ejecución hipotecaria contra Industrias Bec, S.A. y contra don Humberto. La sociedad demandada se opuso a la ejecución alegando: (i) error en la determinación de la cantidad exigible y (ii) falta de notificación de la liquidación del préstamo. El juzgado de primera instancia desestimó ambos motivos de oposición. Industrias Bec apela contra el auto del juzgado.
2. Sobre la admisibilidad del recurso de apelación
Conforme al artículo 695.4 LEC, no todos los autos que resuelven la oposición son susceptibles de apelación, sino solo los que ordenen el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual (que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible).
Este último supuesto, es decir, la admisibilidad de la apelación de la parte ejecutada contra el auto que desestima su oposición a la ejecución por la existencia de una cláusula contractual abusiva que constituya el fundamento de la ejecución o de la cantidad exigible, fue introducido por el Real decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, y la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, para adaptar la LEC a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014.



Esta reciente reforma legal no ha extendido a ningún otro caso la posibilidad de apelar los autos del juzgado que resuelven la oposición a la ejecución hipotecaria.
Es decir, la ley mantiene expresamente que, fuera de los tres casos concretos expresamente previstos, los autos que deciden la oposición a la ejecución hipotecaria no son susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscriben exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.

Conforme a una doctrina constitucional consolidada, el derecho de acceso al recurso se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva, pero, a diferencia del acceso a la jurisdicción, que se alza como elemento esencial del mismo, el acceso a los recursos es un derecho de configuración legal que, con la excepción de los recursos contra sentencias penales de condena, se incorpora a aquel derecho en las condiciones fijadas por cada una de las leyes procesales (SSTC 71/2002, de 8 de abril; 191/2005, de 18 de julio; 90/2015, de 11 de mayo, entre otras). El recurso de apelación no debió admitirse y su inadmisibilidad ha de determinar ahora su desestimación. 

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