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domingo, 24 de septiembre de 2017

Auto que resuelve recurso de revisión contra el decreto por el que estima la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado. Supuesto de anulabilidad de la adquisición de acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción. Se tiene en cuenta la reiteración de procedimientos, prácticamente con idénticas argumentaciones, tanto respecto de los escritos de alegaciones (demanda y contestación) como respecto de los escritos de interposición de los recursos de apelación como de oposición a los mismos.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 24 de abril de 2017 (D. PABLO QUECEDO ARACIL).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El recurso de revisión contra el decreto por el que estima la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado don Jesús, considera que no pueden entenderse como excesivos los honorarios cuando en el informe emitido por ICAM los ha entendido acordes al criterio 7 y este valor de referencia ya contempla el distinto grado de complejidad, la interposición del recurso de apelación por la contraria supone la necesidad de contestar a todas las nuevas alegaciones realizadas de contrario, así como a reformar y apuntalar toda la defensa, lo que implica un tiempo y un esfuerzo que no se valora de manera adecuada, máxime cuando el recurso se interpuso con anterioridad a que por el TS se resolviese la cuestión de manera general. Los criterios del ICAM ya incluyen y contemplan la moderación de la minuta en base al esfuerzo y complejidad, y por tanto el dictamen ya ha ponderado la complejidad y el esfuerzo desarrollados por el letrado minutante. No pueden encasillarse los procedimientos de derecho bancario de reducido esfuerzo. La demandada, como entidad bancaria, aplica sistemáticamente a su favor los criterios del Colegio de Abogados en las ejecuciones hipotecarias sin aplicar reducción alguna por el carácter repetitivo de las mismas, en todo caso, aunque se trate de procedimientos reiterativos o muy parecidos no es fundamento suficiente para una reducción de la minuta, pues se estaría aplicando un criterio personal y no uno profesional para limitar las costas. Se deben de tener en cuenta los criterios de otras Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid en supuestos como el presente. No procede la condena en costas al letrado minutante cuando la minuta era conforme a los criterios orientativos del Colegio de Abogados.



SEGUNDO.- El recurso de revisión ha de ser desestimado respecto de la rebaja de la minuta acordada en la resolución objeto del mismo, si tenemos en cuenta el alcance del mismo y el valor que ha de darse a los dictámenes de los Colegios de Abogados a los efectos del artículo 246.1 LEC.
El alcance del recurso de revisión ha sido objeto de una reiterada doctrina jurisprudencial, que podemos sintetizar con el Auto TS, Civil del 22 de febrero de 2017 recurso 1290/2014 "Expuesto lo anterior, la solución de todas las controversias planteadas al respecto de la consideración o no como excesivos de los honorarios de los letrados incluidos en la tasación de costas, pasa por el examen de las circunstancias concretas del caso y su acomodación a los criterios antes expresados que han examinarse, en primer lugar por el Letrado de la Administración de Justicia como encargado de la resolución inicial del incidente, y posteriormente por el Tribunal, sin olvidar que la función del mismo no es tanto realizar un nuevo juicio sobre la adecuación de tales honorarios, que ha quedado ya precisada por el Letrado de la Administración de Justicia, sino controlar las posibles desviaciones que se hayan podido producir por interpretaciones ilógicas, contrarias a la norma o a la jurisprudencia sobre la materia, todo ello en orden a poder obtener la parte la correspondiente tutela judicial en una cuestión que puede representar un importante interés económico (ATS de 12 de noviembre de 2013, RC 1984/2010)".
TERCERO.- En cuanto al dictamen del Colegio de Abogados, el mismo no resulta vinculante, y por tanto aunque la minuta aportada pueda resultar acorde a las normas orientadoras, ello no puede ser óbice para que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la minuta puede ser reducida, y por tanto, considerarse excesivos los honorarios del letrado, a efectos de la tasación de costas.
Al respecto, hemos de traer a colación la reiterada doctrina jurisprudencial, por todos Auto TS, Civil, del 08 de marzo de 2017 Recurso: 764/2016 "sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales. Más recientemente, el ATS de 11/2/2014 (RC 2375/2011) señala que «[s]egún reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.». Igualmente debemos precisar que no es obligación del letrado de la Administración de Justicia realizar ni razonar ningún cálculo matemático sobre los honorarios que deban ser aplicados ya que la tasación de costas debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión siendo, por tanto, los únicos criterios de ponderación y razonabilidad a los que deberán sujetarse tanto el letrado de la Administración de Justicia como esta Sala".
De acuerdo con estos parámetros, y a la vista de las actuaciones que obran en el presente rollo, y pese a las alegaciones vertidas por el recurrente, se estima adecuada la cantidad reconocida en el Decreto recurrido.
No podemos obviar que nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad de la adquisición de acciones de Bankia en la Oferta Pública de Suscripción, y la reiteración de procedimientos, prácticamente con idénticas argumentaciones, tanto respecto de los escritos de alegaciones (demanda y contestación) como respecto de los escritos de interposición de los recursos de apelación como de oposición a los mismos, sin que el hecho de haberse presentado el recurso con anterioridad a las STS 23 y 24 de 3 de febrero de 2016 pueda ser tenido en cuenta, cuando la Audiencia Provincial de Madrid, en la totalidad de sus Secciones, ha mantenido la anulabilidad de las suscripción de las acciones en la OPS, por lo que hemos de mantener lo acordado por esta Sala en el Auto de 30 de septiembre de 2016 recurso 156/2016 al señalar "La uniformidad y repetición de los relatos fácticos y fundamentos jurídicos de las demandas que promueven las acciones descritas, se estiman de general conocimiento para cualquiera de los operadores jurídicos intervinientes en la jurisdicción civil de Madrid. Y esa uniformidad resulta, además, especialmente evidente, e inevitable, porque a diferencia de lo que sucede con las acciones ejercitadas sobre ineficacia negocial de otros productos o contratos bancarios, en los que prevalecen las circunstancias individuales y singulares del inversor, y la específica actuación de cada entidad financiera en su actividad de comercialización, por el contrario, tratándose de suscripción de acciones del tramo minorista en la salida a Bolsa de Bankia, S.A., la información proporcionada a la totalidad de los inversores se difundió a través de un cauce único, como lo fue el Folleto Informativo de la Emisión registrado en la CNMV el 29 de Junio de 2011 (o la difusión de su contenido en los medios de comunicación), cuyo enjuiciamiento y valoración por los inversores minoristas había de ajustarse a un patrón único, al margen de sus singulares conocimientos financieros, sobre la presunción de que cualquier ahorrador o inversor conoce los riesgos inherentes a un producto no complejo, como son las acciones cotizadas... En el supuesto enjuiciado, el escrito de oposición al recurso de apelación elaborado por la defensa de doña Mariana, al margen de modificar datos singulares relativos a la fecha o cuantía de la inversión, se limita a recoger razonamientos y fórmulas estereotipadas sobre las cuestiones controvertidas que repetitivamente se suscitan en este tipo de litigios. Lo que no significa que las alegaciones del escrito resulten desacertadas, insuficientes o ineficaces, sino simplemente que abordan idénticas cuestiones a las que surgirían en cualquier demanda, sobre nulidad o responsabilidad civil, presentada por un inversor minorista adquirente de acciones de Bankia, S.A. Es también importante destacar que la complejidad y enjundia de la controversia, por las mismas razones, no guarda correspondencia alguna con la cuantía o interés económico del procedimiento".
Lo que es, en su integridad, trasladable al supuesto del presente recurso, si tenemos en cuenta el escrito de oposición al recurso de apelación, con fecha de presentación el 7/01/2016.
En consecuencia, el recurso de revisión respecto de la rebaja de la minuta del letrado ha de ser desestimado.
CUARTO.- Si bien el artículo 246.3 LEC, cuando la impugnación por excesivos se estima total o parcialmente, establece que las costas del incidente se impondrán al letrado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos, en la interpretación jurisprudencial se ha entendido que no es aplicable el precepto cuando la cantidad minutada, aunque excesiva, resulte conforme con los criterios orientadores según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, y por tanto, en tales supuestos, no procede la condena en costas del incidente, por todos, Auto TS, Civil, del 22 de febrero de 2017 Recurso: 1290/2014 " y sin que proceda imponer las costas del incidente de impugnación de la tasación al letrado minutante, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala que determina que cuando la cantidad minutada, aunque excesiva, resulte conforme con los criterios orientadores según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, no se efectuará dicha condena (AATS, entre otros, de 28 enero 2014, recurso n.º 1351/2012, de 25 de febrero de 2014, recurso n.º 2369/2011, y de 29 de mayo de 2012, recurso n.º 402/2008), lo que acontece en el supuesto de autos".

QUINTO.- Al estimarse en parte el recurso de revisión, no procede hacer declaración sobre las costas del presente recurso.

1 comentario:

  1. Estoy en busca del Mejor abogado en Madrid. En estos momentos preciso de servicios de estos profesionales quería recomendaciones al respecto. Cómo puedo saber cuando un aboga es bueno o no?

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