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domingo, 24 de septiembre de 2017

Procesal Civil. Condena en costas en los supuestos en que se archiva el procedimiento al haberse estimado la falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada en la contestación a la demanda y no haberse ampliado la demanda tras el plazo concedido para ello. La imposición de las costas encuentra su fundamento en el principio de indemnidad y, por tanto, a falta de una norma específica en materia de costas, nada impide la proyección al caso de lo establecido en el art. 394 LEC.

Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba (s. 1ª) de 25 de abril de 2017 (D. Felipe Luis Moreno Gómez).

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PRIMERO.- Se centra el debate en revisar la condena en costas que viene impuesta en ocasión de la situación contemplada en el art. 420-4 de Lec. (apreciación de una falta de litisconsorcio pasivo necesario y transcurso del plazo otorgado al actor para su constitución sin haber presentado copias de las demandas y documentos anejos); condena en costas que es combatida en base a dos argumentos: la citada norma no anuda el hecho de no atender el plazo conferido con una imposición a la parte actora de las costas devengadas hasta ese momento procesal; en el caso de aplicación del art. 394 de Lec., la norma general consistente en el principio del vencimiento objetivo admite excepciones, y entre ellas cuando estamos en presencia de un mero error en el cómputo del plazo concedido (las copias de la demanda y documentos efectivamente se presentaron pero una vez transcurrido el plazo) y no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión suscitada con la demanda.
SEGUNDO.- Planteado así el debate y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado, y ello por las siguientes razones:
A) Estamos en un caso en el que la demandada alego en su contestación la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y que la misma fue combatida por la actora en el acto de la audiencia previa habiendo sido judicialmente zanjada la cuestión mediante la apreciación de dicha falta y la concesión del correspondiente plazo; no se trata, por tanto, de una integración voluntaria de la relación jurídico-procesal, sino de una integración provocada y judicialmente sancionada ante la oposición del actor.



B) Estamos ante una forma anormal de terminación del procedimiento que conlleva la consideración como vencida de la parte que origino el mismo (téngase presente, tal y como tradicionalmente ha puesto de manifiesto la doctrina, que se dice vencida la parte cuya pretensión o cuya oposición no ha sido acogida por el juez; y que bajo dicha noción se incluye tanto la hipótesis de un pronunciamiento desfavorable positivo - rechazo de la pretensión o de la oposición por motivos de fondo- como la del pronunciamiento negativo - absolución en la instancia, no procedibilidad de la demanda tal y como formalmente fue deducida-).
C) En dichos casos de vencimiento de una de las partes, la imposición de las costas encuentra su fundamento en el principio de indemnidad y, por tanto, a falta de una norma específica en materia de costas -verbi gratia: casos de allanamiento y desistimiento contemplados en arts. 395 y 396 de Lec -, nada impide la proyección al caso de lo establecido en el art. 394 de Lec. (norma que no distingue el momento procesal o tipo de resolución mediante la cual la parte puede ver rechazada todas sus pretensiones).
D) Las excepciones previstas en el citado art. 394 para la aplicación del principio del vencimiento objetivo son las dudas de derecho -evidenciadas por la jurisprudencia recaída en casos similares- o las serias dudas de hecho -complejidad fáctica del núcleo del asunto que finalmente conduce a una estricta aplicación de las reglas de la carga de la prueba en sentido material ex art. 217-1 de Lec - y ninguna de ambas nociones son asimilables al mero error en el cómputo de un plazo cuando es atribuible solo y exclusivamente a la propia parte.

TERCERO.- Supone lo anterior la desestimación del recurso y, por tanto, la imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada (art. 398-1 de Lec.).

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