Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de
octubre de 2017 (D. Rafael Sarazá
Jimena).
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TERCERO.- Formulación del recurso
extraordinario por infracción procesal 1.- En el recurso extraordinario por
infracción procesal se denuncia la infracción del art. 448.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
2.- La infracción se habría cometido
al negar legitimación a los demandantes para recurrir pese a que la pretensión
principal de su demanda había sido desestimada.
CUARTO.- Decisión del tribunal. El
demandante que ve desestimada su pretensión principal y estimada una
subsidiaria tiene el gravamen que le otorga legitimación para recurrir
1.- Este tribunal ha declarado que
si «desestimada [al demandante] en primera instancia su pretensión principal y
estimada alguna de las subsidiarias, lo que pretende es que en la segunda
instancia se estime dicha pretensión principal [...] habrá de interponer recurso
de apelación o, en su caso, formular impugnación subsiguiente al recurso del
demandado» (sentencia 977/2011, de 12 de enero de 2012, y las que en ella se
citan).
2.- Ello es así porque cuando el
demandante acumula en su demanda una pretensión principal y otra u otras como
subsidiarias (esto es, para el caso de que fuera desestimada la principal), si
fuera estimada una pretensión subsidiaria y desestimada la principal, la tutela
judicial que solicitó le fue negada en parte, por lo que fue afectado desfavorablemente
por la sentencia de primera instancia y, por tanto, tenía el gravamen que le
legitimaba para apelar y solicitar la estimación de su pretensión principal (en
este sentido, sentencia 178/2013, de 25 de marzo).
3.- Lo expuesto supone que la Audiencia
Provincial, al negar a los demandantes legitimación para apelar la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su pretensión principal y estimó
la subsidiaria, incurrió en la infracción procesal que se denunció en el
recurso extraordinario por infracción procesal, que debe ser estimado.
4.- Dado que la cuestión planteada
en el recurso de apelación reviste una naturaleza eminentemente jurídico
sustantiva, pues no se cuestionan aspectos fácticos relevantes, procede anular
la sentencia de la Audiencia Provincial, asumir la instancia y dictar nueva
sentencia en la que se resuelva el recurso de apelación, tomando en
consideración las alegaciones formuladas en el recurso de casación.
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