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viernes, 21 de octubre de 2011

Civil – Familia. Crisis matrimoniales o de pareja. Alimentos a favor de los hijos menores a cargo del cónyuge no custodio.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 22ª) de 15 de septiembre de 2011. Pte: JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES. (1.393)

CUARTO.- Para el análisis de la cuestión suscitada en relación con la pensión alimenticia hay que tener en cuenta que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del progenitor apartado de los hijos a los alimentos ha de fijarse tomando como referencia no solo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia (artículo 1319 y 1362 del Código Civil) y los recursos y disponibilidades del guardador (artículo 93, 145-1 y 1438 del Código Civil), aunque en la contribución de éste haya de computarse la atención de los hijos confiados a su guarda (artículo 103 y 1438 del Código Civil), habiendo añadido la jurisprudencia que las exigencias impuestas por la solidaridad familiar no deben implicar un olvido de las propias necesidades del alimentante determinadas por su personal situación (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1981 y 1 de Febrero de 1982).
Aunque consideremos que los ingresos del Sr.  Lucio  son algo superiores a los 1.450 euros al mes, la pretensión de incremento de la pensión alimenticia que formula la segunda parte apelante debe ser desestimada, pues éste con sus ingresos abona la mitad del préstamo hipotecario, cuya cuota total mensual de amortización ascendía a principios de 2009 a 668,75 euros, tal como acreditan los justificantes bancarios que obran a los folios 16 y 100 y por otra parte la demandante también tiene que contribuir al sostenimiento del hijo, pues trabaja como profesora, admitiéndose expresamente en la demanda que sus ingresos netos mensuales ascienden a 1.695 euros, lo cual está en consonancia con el justificante bancario que obra al folio 18.

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