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domingo, 9 de octubre de 2011

Civil – Obligaciones. Compensación judicial.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (s. 1ª) de 29 de junio de 2011. Pte: FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO. (1.309)

UNDÉCIMO.- Realizados los cálculos plasmados en los razonamientos anteriores (s.e.u.o.) resultaría una deuda favorable a la demandante por importe de 56.629,99 € (52.762,51+ 2.927,88 + 939,60 €). La deuda a favor de la demandada ascendería a 57.667,36 € (3.104,64 + 13.848,20 + 40.714 €).
Junto a la compensación legal se reconoce la llamada compensación judicial, que no aparece expresamente recogida en el artículo 1195 del Código Civil pero que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de modo constante y reiterado la ha venido acogiendo y se ha definido en la sentencia de 17 de julio de 2000 como «una especie de compensación en la que no son de exigencia todos los requisitos que el Código fija para la legal y que la ordena el órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso».
Puede, por consiguiente, el tribunal, aún faltando alguno de los requisitos exigidos para la compensación legal, tener por ciertos los efectos de esa compensación en los supuestos de deudas concurrentes, es decir, que aparezcan créditos y títulos recíprocos y que las partes sean acreedoras y deudoras por derecho propio, tal y como se establece en la sentencia de 26 de marzo de 2001.
A la vista de lo anterior, la confrontación de ambos créditos dará como resultado un saldo favorable a la demandada reconviniente por importe de 1.037,37 €, cantidad por la que es procedente la estimación de la reconvención.

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