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viernes, 21 de octubre de 2011

Penal – P. General. Atenuante de arrebato.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 6ª) de 16 de septiembre de 2011. Pte: JULIAN ABAD CRESPO. (1.405)

CUARTO.- En cuarto lugar se alega en el recurso que en la sentencia recurrida se ha dejado de aplicar indebidamente la atenuante de arrebato del art. 21.3 del Código Penal.
Conforme a la tipificación de tal atenuante en el art. 21.3ª del Código Penal, concurrirá la misma cuando el autor del delito obre por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Habiéndose exigido por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que sirve de ejemplo las sentencias de 25-11-2009 y 18-9-2007, que el sujeto activo del delito no se encuentre en situación que le exija el deber de acatar la actuación de la víctima o que el estímulo no suponga un acto que deba ser legalmente acatado por el sujeto activo del delito. Requisito de la atenuante que no concurre en el caso que nos ocupa ya que los acusados estaban legalmente obligados a respetar la legítima actuación policial, no oponiéndose a ella.

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