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martes, 8 de noviembre de 2011

Procesal Civil. Reconvención implicita.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (s. 5ª) de 15 de julio de 2011. Pte: JOSE MALDONADO MARTINEZ. (1.555)

SEGUNDO.- En relación al recurso de la actora el mismo debe prosperar, a cuyo efecto debe significarse que al formular la demanda la Sra. Lorenza no interesó pronunciamiento alguno en relación a la pensión compensatoria. Fue el demandado Sr. Eleuterio quien, al contestar, intereso, sin formular reconvención, que se le reconociese el derecho a la pensión compensatoria, sin que el Juzgado proveyera sobre una posible reconvención., incluso implícita, sino que señaló para la vista, no obstante lo cual en el acto del juicio se propusieron pruebas sobre dicho extremo, dictándose sentencia en la que se reconcomio al demandado dicha pensión compensatoria en los términos antes indicados.
La reconvención implícita, decía esta Sala en sentencia de 18 de Julio de 2.008, consistente en cualquier pretensión del demandado que no se limita a pedir la mera desestimación de la demanda, estaba admitida durante la vigencia de la legislación derogada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya se planteare con carácter principal (Sentencias de 25 de Febrero de 1.933, 13 de Junio de 1.947, 29 de mayo  de 1.949, 5 de Febrero de 1.990, 4 de Diciembre de 1.991 y 8 de Noviembre de 1.996), o incluso cuando se planteare como subsidiaria para el caso de que se estime la demanda (Sentencia del T. Supremo de 23 de Mayo de 1.984), afirmándose que, en tales casos, era obligado dar traslado de la misma a la parte contraria para que pudiera ejercitar el derecho de defensa y efectiva contradicción.
Este tipo de reconvención había suscitado criticas en la doctrina porque reducía las garantías del actor e introducía oscuridad en el proceso, y de ahí la proscripción de la misma en la nueva LEC -Art. 406 -, al disponer que la reconvención se propondrá "a continuación" de la contestación y se "acomodará" a lo que para la demanda se establece en el art. 399 LEC, aun cuando en los procesos matrimoniales tiene un contenido especifico, según se desprende de la regla segunda del artículo 770 LEC, dado que las peticiones que haga el demandado distintas a las del actor pero que recaigan sobre cuestiones sobre las que el Tribunal deba hacer un pronunciamiento de oficio no se considera reconvención, de modo que solo se entiende que hay reconvención propiamente dicha y, por tanto, debe sujetarse a las normas generales del Art. 406 en relación con el 399, aquellas peticiones sobre las causas de nulidad, separación o divorcio o sobre medidas respecto de las que el Tribunal no deba pronunciase de oficio, entre las cuales esta la pensión compensatoria, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 91 del código civil y así lo ha proclamado el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de Diciembre de 1.987 y esta misma Sala en sentencia de 4 de abril de 2.008 .
En consecuencia, no formulándose reconvención por el demandado para el reconocimiento de la pensión compensatoria, el pronunciamiento de la sentencia sobre dicho extremo es improcedente por incongruencia "extrapetita", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 770 regla 2ª apartado d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo dejarse sin efecto el mismo.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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