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miércoles, 11 de enero de 2012

Penal – P. General. Responsabilidad civil por delito. Daño moral.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (s. 3ª) de 20 de octubre de 2011 (D. JESUS MARTINEZ ABAD).

CUARTO.- Por último discrepa la parte apelante de la indemnización en concepto de daños morales otorgada en la resolución combatida por cuanto no se ha acreditado que la joven haya precisado seguimiento o tratamiento psicológico a resultas de los hechos enjuiciados.
El motivo ha de sucumbir pues, por un lado, la indemnización otorgada en concepto de responsabilidad civil no puede reputarse de injustificada o inmotivada. En efecto, el artículo 110 del mismo CP  previene que la responsabilidad civil «ex delicto» comprende «la restitución» de la cosa, «la reparación del daño» y la «indemnización de perjuicios materiales y morales». A diferencia del daño físico, el daño moral no es mensurable bajo los patrones del día de lesión o de valor de la restitución o reparación concreta. Si difícil es ponderar la correcta valoración del sufrimiento, la pena, la angustia, las vivencias desagradables e incluso el trauma psíquico más aún lo es traducir a una categoría diferente la de la reparación económica de los daños morales que, como dispone la STS de 2 de marzo de 1994 «es una consecuencia misma del hecho delictivo y no precisa concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas previamente diagnosticadas», quedando, pues, en definitiva, a la prudencia del Tribunal, dentro de los límites de las pretensiones resarcitorias producidas en la causa. Así pues, dada la gravedad de la conducta en que ha incurrido el acusado y la prolongación en el tiempo de los malos tratos que ha dispensado a la que fue su novia, la indemnización establecida en la sentencia ha de estimarse acorde y ponderada a las circunstancias concurrentes.

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