Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
NOVENO.- Motivo
tercero. Infracción del art. 348 del Código Civil.
Se desestima el
motivo.
La jurisprudencia
tiene declarado que la identificación de las fincas ha de concurrir de forma
totalmente evidenciada para que no ofrezca duda alguna a las que se
reivindican, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y
linderos, y con la cumplida probanza que son las que se refieren los títulos y
los demás medios probatorios en los que los actores fundan su derecho y tal
identificación exige un juicio comparativo6 entre la finca real y la titular (Sentencias
de 5-3-1991, 25-11-1991, 26-11- 1992, 4-11-1993, 11-6-1993, 6-5-1994, 28-3-1996
1-4-1996). (STS 17-3-2005).
Los requisitos de
esta acción son los mismos que los de la acción reivindicatoria, salvo, claro
es, la posesión actual por parte del demandado (sentencia de 17 de enero de
2001). Son presupuestos, pues, de la acción, primero, la acreditación del título
de propiedad por parte del demandante, por lo cual no es preciso que el
demandado pruebe su derecho sino simplemente que aquél no acredite el suyo y,
segundo, la identificación, como cosa señalada y reconocida e identidad, como
la misma que es objeto de la demanda, "tanto en su superficie como en su
contenido" (dice la sentencia de 30 de diciembre de 2004), cuya
"carga de probar que aquel bien inmueble del que se dice ostentar su
dominio se corresponde efectivamente, en perfecta identidad, con lo descrito en
el título legitimador (sentencia de 21 de noviembre de 2005 y 30 de junio de
2011. Rec. 431/2007).
A la vista de esta
doctrina debemos rechazar el motivo de casación pues la parte actora ostenta justo
título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad , trayendo
causa de anteriores titulares registrales, estando la finca debidamente
identificada, en base al informe pericial de la actora, que ya declaramos debidamente
fundado, no obstando a ello la discordancia entre la extensión registral y la extraregistral,
al deducirse del informe pericial la perfecta ubicación física si bien con un
defecto registral de cabida.
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