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miércoles, 28 de marzo de 2012

Penal – P. General. Principio de intervención mínima del derecho penal.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 3ª) de 8 de febrero de 2012 (Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO).

PRIMERO.-. Impugna el Ministerio Fiscal el auto por el que el Instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por considerar que si existen en las actuaciones indicios suficientes de la realización por parte de los imputados de una conducta negligente que fue la causa, primero, de las lesiones sufridas por la recién nacida, y finalmente, de su fallecimiento.
Pues bien, examinada la causa y las diversas diligencias practicadas, este Tribunal no puede por menos que asumir en todos sus extremos las consideraciones expuestas por el Ministerio Público en su escrito de interposición de recurso. (...)
Y por lo que respecta a la aplicación del principio de intervención mínima, como enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 1994, 13 de junio de 2000 y 28 de febrero de 2005 el principio de mínima intervención no es un principio de la interpretación del derecho penal, sino de la política criminal que se dirige fundamentalmente al legislador. Sólo puede operar como criterio regulador de la interpretación de las normas penales de manera mediata, pero sin que en ningún caso pueda servir para invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad. Se trata de un principio que en el momento de la aplicación del derecho penal se refleja en la necesidad de una interpretación estricta de la Ley penal, y supone que el principio de legalidad excluye la generalización del contenido del texto legal basado en la extensión analógica del mismo. Por tanto, su contenido no puede ir más allá del principio liberal que aconseja que en la duda se adopte la interpretación más favorable a la libertad («in dubio pro libertate».
Por ello, ese principio de intervención mínima no puede llevar al sobreseimiento provisional en esta causa, puesto que si se acreditara plenamente la realización por los imputados de la conducta negligente a la que alude el Ministerio Fiscal y de la que hay indicios incriminatorios, la misma merecería inequívocamente un reproche penal, aún cuando los padres de la menor hayan sido indemnizados y por ello, hayan renunciado al ejercicio de las acciones tanto penal como civil.

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