Auto de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 3ª) de 8 de febrero de 2012 (Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO).
PRIMERO.-. Impugna
el Ministerio Fiscal el auto por el que el Instructor acuerda el sobreseimiento
provisional de las actuaciones, por considerar que si existen en las actuaciones
indicios suficientes de la realización por parte de los imputados de una
conducta negligente que fue la causa, primero, de las lesiones sufridas por la
recién nacida, y finalmente, de su fallecimiento.
Pues bien,
examinada la causa y las diversas diligencias practicadas, este Tribunal no
puede por menos que asumir en todos sus extremos las consideraciones expuestas
por el Ministerio Público en su escrito de interposición de recurso. (...)
Y por lo que
respecta a la aplicación del principio de intervención mínima, como enseñan las
sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 1994, 13 de junio de 2000
y 28 de febrero de 2005 el principio de mínima intervención no es un principio
de la interpretación del derecho penal, sino de la política criminal que se
dirige fundamentalmente al legislador. Sólo puede operar como criterio
regulador de la interpretación de las normas penales de manera mediata, pero
sin que en ningún caso pueda servir para invalidar una interpretación de la ley
ajustada al principio de legalidad. Se trata de un principio que en el momento
de la aplicación del derecho penal se refleja en la necesidad de una
interpretación estricta de la Ley
penal, y supone que el principio de legalidad excluye la generalización del
contenido del texto legal basado en la extensión analógica del mismo. Por
tanto, su contenido no puede ir más allá del principio liberal que aconseja que
en la duda se adopte la interpretación más favorable a la libertad («in dubio
pro libertate».
Por ello, ese
principio de intervención mínima no puede llevar al sobreseimiento provisional
en esta causa, puesto que si se acreditara plenamente la realización por los
imputados de la conducta negligente a la que alude el Ministerio Fiscal y de la
que hay indicios incriminatorios, la misma merecería inequívocamente un
reproche penal, aún cuando los padres de la menor hayan sido indemnizados y por
ello, hayan renunciado al ejercicio de las acciones tanto penal como civil.
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