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sábado, 30 de agosto de 2014

Civil – Familia. Suspensión de la patria potestad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (s. 5ª) de 1 de julio de 2014 (D. Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas).

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SEGUNDO.- Se alega por el Ministerio Fiscal que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia en cuanto al no señalamiento en la sentencia de la suspensión del ejercicio de la patria potestad por el padre. A lo que se adhirió la demandante, por cuanto durante el largo período desde la separación previa no consta que el padre se haya ocupado del hijo, habiendo desaparecido de la vida de este.
El recurso debe ser estimado, por cuanto, aún cuando señala la sentencia apelada para denegar dicha petición, que la demandante ha reconocido que el padre pagó alguna mensualidad y que este no ha tenido notificación del procedimiento de divorcio. Lo cierto es, que hay un desistimiento total y absoluto por parte del padre respecto de la educación e incluso de los alimentos del hijo.


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El Tribunal Supremo tiene dicho, entre otras en su sentencia de 18.10.1996 que la institución de la patria potestad viene concebida legalmente en beneficio de los hijos, y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes previstos en el artículo 154 del CC, por lo que su privación procede cuando se produce la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo. Aunque, la sentencia de dicho Tribunal de 06.06.1996 precisa que el artículo 170 del CC, que en cuanto contenedora de una norma sancionadora, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, debiendo de quedar probado el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma. SAP Pontenvedra, Sección Sexta de 18.11.2013 (ROJ 2844/2013). Probado que el total abandono, en la actualidad, de dichos deberes implica, con carácter temporal, y sin perjuicio de su reanudación por el cambio de la circunstancias, la suspensión de ejercicio de la patria potestad. 

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