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domingo, 19 de octubre de 2014

Concursal. Art. 164.2.1º LC. Concurso culpable. Incumplimiento de las obligaciones contables.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 27 de mayo de 2014 (D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SÉPTIMO.- Por lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones contables, el artículo 164.2º-1º de la Ley Concursal presume la culpabilidad "cuando el deudor, legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera de la que llevara" . La administración concursal entiende que las salidas de dinero a favor del Sr. Javier y de la sociedad AL MUN INMUEBLES E INVERSIONES S.L. es "errónea y provoca una imagen irreal de la situación de solvencia de la sociedad". Inicialmente se contabilizaron en una cuenta denominada "cuenta corriente AL MUN" y en el año 2008 se traspasa el saldo a "crédito a largo plazo". Pues bien, no negamos que se hayan contabilizado de forma incorrecta las disposiciones a favor del socio. Sin embargo, no podemos aceptar, admitido su reflejo contable, que esa irregularidad impida comprender la situación patrimonial y financiera de la concursada.




Por otro lado, no siendo controvertido que las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 se formularon y depositaron en el Registro Mercantil, aun con cierto retraso, consideramos que no concurre la presunción del artículo 165.3º.

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