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martes, 9 de diciembre de 2014

Social. Seguridad Social. Incapacidad permanente absoluta. Trabajador que padece esquizofrenia paranoide con clínica psicótica activa en fase aguda; rasgos esquizotípicos de personalidad. Se estima.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 2014 (D. Francisco Bosch Salas).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta al amparo del art. 193 c LRJS a denunciar la infracción del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social -en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la misma ley.
Conforme establece el art. 137 en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la Ley General de Seguridad Social, de 20 de Junio de 1994, se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio..
Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna (STS 29-9-87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS 6-11-87), debiéndose valorar las secuelas en sí mismas (STS 16-12-85); pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la incapacidad permanente absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (STS 18-1 y 25-1-88), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (STS 25-3-88) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros (STS 12-7 y 30-9-86, entre muchas otras).



SEGUNDO.- Conforme a la anterior doctrina en el presente caso, dadas las dolencias padecidas, conforme a la declaración de hechos probados, resulta que el trabajador padece esquizofrenia paranoide con clínica psicótica activa en fase aguda; rasgos esquizotípicos de personalidad. Conforme indica en el fundamento 3º con valor fáctico en los síntomas de la enfermedad fueron advertidos ya en la adolescencia, la situación de la enfermedad está actualmente en fase aguda pesar del tratamiento seguido desde hace casi 2 años, con intento de suicidio hace más de 2 años.
El INSS alega en su recurso que al estar la enfermedad en fase aguda y haberse realizado una primera asistencia en marzo de 2012, la lesión no está consolidada definitivamente, por lo que sigue necesitando asistencia sanitaria. No obstante conforme a la declaración de hechos probados y singularmente en base a los propios documentos citados por el INSS, no puede sostenerse que la enfermedad sea de reciente instauración y cuya evolución no está consolidada. Así conforme al documento 36 de los autos del hospital de Igualada en el mismo hospital el primer tratamiento fue de marzo de 2012, pero refiriéndose que venía derivado del hospital neuropsiquiátrico de Martorell. En el mismo informe se indica que el paciente había experimentado angustia social desde la infancia con introversión, aislamiento y poco contacto social.
Que había realizado conductas autoagresivas con necesidad de experimentar dolor desde la adolescencia y un intento de autolisis hacía más de 10 años, hasta que ingresó en el hospital psiquiátrico entre el 1 de febrero de 2012 y el 16 de marzo de 2012 después de realizar otro intento premeditado de suicidio con carta a la familia y el Juzgado, pero fallido al romperse la rama del árbol en que se había colgado. Sigue refiriendo el informe que el paciente relata alucinaciones que creía normales para todo el mundo (una voz que le acompaña y le da instrucciones). Por otro lado, conforme indica la sentencia recurrida, la fase aguda dura ya más de 2 años, sin que por todo lo anterior ello signifique que la enfermedad sea de reciente instauración, sino que proviene de muchos años atrás, sin perjuicio de la evolución que ha sufrido.

Razones por las cuales procede desestimar el recurso y declarar a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta sin perjuicio de la revisión que pueda efectuarse en su caso de producirse una mejoría trascendente de la situación médica del trabajador que permita su reincorporación al trabajo.

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