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jueves, 14 de mayo de 2015

Civil – Obligaciones. Daños en los azulejos de un baño por filtración de agua. Acción subrogatoria. Indemnización de los daños estéticos. La indemnización abarca los elementos directamente afectados y dañados por la filtración de agua, pero además debe soportar el causante y la aseguradora de la responsabilidad civil los daños indirectos, ésto es, la reparación de los azulejos del baño en su totalidad, pues no puede admitirse una reparación que desentone del resto por su color o por su estructura.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 12 de mayo de 2015 (Juan José Cobo Plana).


PRIMERO.- La acción subrogatoria supone un supuesto de subrogación legal, ex lege (STS 17.10.1998), previsto en el art. 43 LCS (en relación con los arts. 1209 y 1210 CC).

Son requisitos (SSTS 31.3.1990, 7.5.1993, 28.5.1999,...) de la acción subrogatoria del art. 43 LCS (en relación con el art. 1111 CC): 1) La existencia de un contrato de seguro; 2) La realidad de un siniestro cubierto por dicho contrato; 3) como requisito "sine qua non", el pago efectivo, suficientemente acreditado (por la aseguradora, que tiene interés en el cumplimiento de la obligación), de la indemnización que corresponda abonar al asegurado, conforme al contrato (requiere la acreditación por la aseguradora del pago de la indemnización, así las SSTS 7.5.1993, 5.2.1998, 27.10.1999,...); 4) la responsabilidad directa de un tercero, frente a quien se ejercita la acción subrogatoria o de repetición, lo que a su vez requiere la relación causal entre la actuación del tercero y el siniestro (es decir, en base a la existencia de un crédito del asegurado frente al tercero responsable, consecuencia del mismo perjuicio que motivó dicha indemnización), y por supueto, la existencia de un daño indemnizable, probado en su existencia y cuantía (o al menos, las bases para la determinación de ésta).

En el presente caso no se cuestionan la legitimación activa, ni la pasiva (responsabilidad en la producción de los daños).

Se cuestionan la realidad de los daños y el alcance de los mismos.

Con la demanda interpuesta por LIBERTY SEGUROS se acompaña la factura de la empresa que realizó los trabajos, que no consta impugnada y además fue ratificada en el acto del juicio por la represente legal de dicha empresa, y los precios, tanto de materiales, como de mano de obra, no se ha acreditado que sean superiores a los de mercado.




Dichos trabajos consistieron en la retirada de la totalidad de los azulejos de las paredes del baño de la vivienda asegurada por LIBERTY SEGUROS y la colocación de unos nuevos.

Ello fue debido a que las humedades causadas por la filtración de agua del piso del demandado DON JUAN CARLOS TAVÍO RODRÍGUEZ provocaron el levantamiento de numerosos azulejos del baño y al no existir ya en el mercando otros de las mismas características, en aplicación de la póliza en lo relativo al aseguramiento de los daños estéticos, se tuvieron que colocar azulejos nuevos en todas las paredes.

Respecto a los daños estéticos.

El concepto a indemnizar abarca los elementos directamente afectados y dañados por la filtración de agua, pero además debe soportar el causante y la aseguradora de la responsabilidad civil los daños indirectos, ésto es, la reparación del elemento en su totalidad, pues no puede admitirse una reparación que desentone del resto por su color o por su estructura. No es de recibo dejar el baño afectado como una pieza por partes o facetas. Debe mantenerse la unidad y armonía de los elementos afectados y reparados.

Y sin que lo anterior suponga una mejora ni, tampoco, un enriquecimiento injusto de la actora o de su asegurada, dado que los trabajos que se realizaron en el baño están plenamente acreditados y son razonables; todo ello con independencia de la antigüedad del inmueble que no consta que estuviera en deficiente estado de conservación, por lo que no hay motivo para efectuar una minoración del importe reclamado.

En definitiva, entiende este juzgador que fue correcto el ejercicio de la acción indemnizatoria de daños y perjuicios por LIBERTY SEGUROS, LIBERTY SEGUROS tal modo que la entidad aseguradora que indemnizó a su asegurado pueda ser resarcida por la reparación que llevó a cabo de los daños causados por agua, daños que están cubiertos por la póliza de seguro de la actora, que comprende los daños estéticos, y que deben ser satisfechos por el responsable de tales daños y su aseguradora, ya que el perjudicado tiene derecho a la reparación total de los mismos, sin descontar cantidad alguna por la posible depreciación de los materiales ciertamente dañados por causa al mismo no imputable, y que deben serle repuestos porque no fue este perjudicado quien quiso ni buscó el cambio de los azulejos dañados por el agua, no siendo aceptable por ello que se pretenda descontar del coste que tuvo por la reparación de sus daños cantidad alguna por el estado que previamente tuviera el baño afectado.

Por lo expuesto, procede estimar íntegramente la demanda.



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