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domingo, 5 de julio de 2015

Tráfico de drogas: teoría de la insignificancia de la sustancia intervenida (0,050 gramos para la cocaína y 0,00066 gramos para la heroína). Aunque no cabe contabilizar conjuntamente sustancias distintas, sí cabe hacerlo con las mismas, debiendo tenerse en cuenta la totalidad de la droga intervenida al imputado sin parcelaciones ni divisiones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015 (D. Manuel Marchena Gómez).

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1.- (...) En lo que se refiere a la denominada insignificancia de la sustancia intervenida, es cierto que de las cuatro dosis que se relacionan en el relato de hechos probados como intervenidas, solamente figura la riqueza de tres de ellas y que ninguna de ellas, consideradas individualmente, supera el límite establecido por la jurisprudencia de esta Sala (0,050 gramos para la cocaína - cfr. SSTS de 16 de marzo de 2013, 17 de noviembre de 2013 y de 10 de junio de 2014 - y 0,00066 gramos para la heroína - cfr. SSTS de 11 de diciembre de 2013, 29 de enero de 2014 y 15 de abril de 2014 -). Sin embargo, la cuestión no tiene transcendencia en cuanto al fallo, porque, aunque no cabe contabilizar conjuntamente sustancias distintas, sí cabe hacerlo con las mismas, como lo viene manteniendo la jurisprudencia de esta Sala, que ha establecido que debe tenerse en cuenta la totalidad de la droga intervenida al imputado sin parcelaciones ni divisiones (así, SSTS de 21 de diciembre de 2009, 11 de junio de 2012 y 15 de julio de 2013). De esta forma, la cantidad de cocaína intervenida supera el límite antedicho.


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