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viernes, 28 de agosto de 2015

Procesal Civil. La prueba de interrogatorio de parte tiene por finalidad la fijación de los hechos relevantes para la decisión del litigio cuando estos resultan controvertidos. Su objeto, por tanto, no son juicios de valor, sino hechos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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SEGUNDO.- Formulación del motivo del recurso extraordinario por infracción procesal
1.- El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se encabeza con el siguiente enunciado: « Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución (artículo 469.1.4ª de la LEC). La valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida es ilógica, incurre en error notorio o clara equivocación y en forma suficiente para estimar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ».
2.- El motivo se fundamenta en que la Audiencia Provincial ha incurrido en un grave error en la valoración de la prueba pues la representante de BNP Paribas, en su interrogatorio, manifestó que la coincidencia de los cargos de subcustodio y gestor del fondo « es un problema, eso es una barbaridad y si nosotros hubiéramos visto eso,... pero nosotros y cualquier regulador, si eso se hubiera sabido y hecho público nadie hubiera invertido ahí».
Estando probada la confluencia en el Sr. Teodulfo de los cargos de subcustodio y gestor del fondo, el no haber tomado en consideración la respuesta dada por la representante de BNP Paribas para determinar la existencia de una grave negligencia determinante de responsabilidad supone un error notorio o una clara equivocación en la valoración de la prueba.



TERCERO.- Decisión de la Sala. Desestimación del motivo
1.- La prueba de interrogatorio de parte tiene por finalidad la fijación de los hechos relevantes para la decisión del litigio cuando estos resultan controvertidos. Su objeto, por tanto, no son juicios de valor, sino hechos. De ahí que el último inciso del art. 302.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el contenido del interrogatorio de parte, establezca que las preguntas « [n]o habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas ».
2.- La declaración (en realidad, una parte pequeña de la declaración) en la que centra la recurrente su impugnación no se pronuncia sobre ningún hecho, sino sobre una un juicio de valor sobre la diligencia o falta de diligencia de una determinada conducta.
Difícilmente puede por tanto fundarse una denuncia de error notorio en la valoración de la prueba en el hecho de que el tribunal no tome en consideración una opinión de la parte, aunque pueda perjudicarle.
3.- Tanto más cuando las conclusiones que la recurrente pretende extraer de estas concretas frases de la declaración de la representante de la demandada (que una inversión como la que se hizo era una barbaridad y que nadie la hubiera hecho) se contradice con las propias afirmaciones de la demandante sobre que el fraude del financiero Teodulfo fue el mayor jamás cometido en los "hedge funds".

Además, el tribunal de apelación ha tomado en consideración otros extremos acreditados para realizar el enjuiciamiento sobre la observancia de la necesaria diligencia por parte de BNP Paribas, a los que se hará referencia al resolver el recurso de casación.

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