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martes, 8 de septiembre de 2015

Laboral. Derecho a la percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de capitalización para el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social, por alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 24 de abril de 2015 (D. Carlos González González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En la demanda iniciadora del presente juicio del demandante impugna la resolución administrativa por la que se le denegó la capitalización de la prestación por desempleo afirmando que cumple con los requisitos legales para acceder a tal capitalización y negando que el nuevo alta en el RETA para trabajar en la reparación de maquinaria industrial como autónomo lo sea para una actividad profesional que hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la capitalización como proyecto de autoempleo, teniendo en cuenta que para la sociedad Mecanizados Microcap S.L. no realizó actividad profesional, y únicamente estaba dado de alta en el RETA en su condición de administrador único de tal sociedad y por exigencia de la normativa legal, pero sin ejecutar materialmente ningún trabajo como tornero o en la reparación de maquinaria industrial porque precisamente durante el periodo en que desempeñó el cargo de administrador estuvo prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Navarra de Manutención S.L. hasta el despido por causas objetivas que le comunicó con efectos del 1 de octubre de 2013 y que provocó precisamente su situación de desempleo, para la cual a solicitado la capitalización al emprender el autoempleo en su nueva actividad como autónomo.
La entidad gestora demandada compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada, considerando que en realidad la actividad para la que se ha dado de alta el demandante en el RETA es la misma que la que venía desempeñando por cuenta de la sociedad Mecanizados Microcap S.L., teniendo en cuenta su objeto social y que el actor participaba de la misma junto con otros dos socios, y tenía también la condición de administrador de tal sociedad.
Se afirma por la entidad gestora que el objeto social de Mecanizados Microcap S.L., constituida el 17 de agosto de 2012, incluía expresamente la reparación, rectificación, mecanización y mantenimiento de toda clase de maquinaria industrial, que es precisamente la misma actividad para la que se dedica ahora el actor con la nueva alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, cuando se dio de baja en el RETA en su condición de administrador el 30 de septiembre de 2013. Considera la parte demandada que con esta actuación el actor en realidad actúa fraudulentamente y la baja en el RETA y posterior solicitud del alta, no tiene como otra finalidad que la de subvencionar las cotizaciones en dicho régimen especial de la Seguridad Social.



Los hechos declarados probados resultan acreditados con el examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistente en los documentos aportados por las partes litigantes, y por la propia admisión de los hechos de los litigantes, quienes en realidad no han discrepado en los aspectos fácticos esenciales que determinan el objeto del procedimiento, si bien, lógicamente realizan una interpretación jurídica distinta de los documentos que cada uno de los litigantes, ha aportado al acto del juicio.
En todo caso de las pruebas practicadas se desprende y queda acreditado que el actor prestó servicios por cuenta ajena para la empresa Navarra Manutenciones S.L., y ello en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, y hasta la extinción del contrato por un despido objetivo producido el 1 de octubre de 2013. También queda acreditado que el actor ha permanecido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en su condición de administrador único de la sociedad Mecanizados Microcap S.L., en el periodo de 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013 y nueva alta, esta vez como trabajador autónomo individual con efectos del 9 de octubre de 2013, y para dedicarse a la actividad de reparación de maquinaria industrial.
Queda también acreditado que desde su constitución como autónomo de dicha actividad de reparación de maquinaria es él personalmente el que factura a sus clientes, por los trabajos de reparación de maquinaria, aportando a tal efecto las correspondientes facturas. También ha quedado acreditado que la escritura de cese como administrado esta fechada el 20 de septiembre de 2013, si bien se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil dicho cese el 23 de junio de 2014. Consta también que el domicilio social de Mecanizados Microcap S.L. es en Orkoien, mientras que el domicilio de la actividad que desarrolla el actor como trabajador autónomo o por cuenta propia es el de la localidad de Mutilva, que es también su propio domicilio particular.
SEGUNDO.- A la vista de los hechos declarados probados debemos determinar si el actor tiene derecho a la capitalización de la prestación por desempleo al darse de alta como trabajador autónomo para realizar la actividad de reparación de maquinaria industrial, y en definitiva, si tiene tal derecho conforme a las previsiones del art. 228 de la LGSS, el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio, en relación a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Al respecto de tenerse en cuenta que la modalidad de pago único de la prestación por desempleo como un programa de fomento de empleo, tiene como finalidad el propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia, y por ello se exige acreditar que los desempleados van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de una cooperativa de trabajos asociados o sociedad que tenga carácter laboral (art. 1 del Real Decreto 1044/1985, 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único), por ello mismo el art. 228.3 de la LGSS, establece que cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el importe, total o parcial, de la prestación por desempleo, del nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir. Y añade que, así mismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo del nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la capitalización del mismo a la Seguridad Social.
A su vez esta materia está también regulada por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reforma del sistema para la protección por desempleo y mejora ocupabilidad. Tal disposición transitoria cuarta, lleva por rúbrica la de "Programa de fomento de Empleo en Economía Social y Empleo Autónomo" en su primer apartado, regla primera, dispone que la entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Y la regla tercera a dicho apartado primero, establece que lo mismo será de aplicación a "los beneficiarios de la prestación por desempleo del nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33%". Y en la regla quinta de esta disposición transitoria cuarta, apartado primero, se prevé que la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser en todo caso de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Pues bien, a la vista de la regulación que se deja expuesta y atendiendo a una interpretación teleológica y no meramente formalista, claramente se observa que la capitalización por la prestación por desempleo tiene como finalidad básica la de propiciar la iniciativa de autoempleo y en definitiva la colocación y realización de actividad por los trabajadores perceptores de la prestación. Y teniendo en cuenta esta finalidad y la regulación expuesta, no cabe sino estimar la pretensión ejercitada en la demanda dado que la denegación realizada por la entidad gestora de la modalidad de abono de la prestación por desempleo pago único en la modalidad de subvención de las cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no encuentra justificación suficiente en los hechos declarados probados y, específicamente no cabe considerar que estemos ante la misma actividad por la que el demandante estaba dado de alta como autónomo en su mera condición de administrador de la mercantil Mecanizados Microcap S.L., para la que no consta acreditado que realizase la misma actividad que la que ha dado lugar al nuevo alta en el RETA, actividad que consiste en el reparación de maquinaria industrial. En este sentido no cabe confundir el objeto social de la sociedad limitada con la actividad autónoma que viene realizando el demandante y que ha justificado su solicitud de capitalización de la prestación por desempleo. Desde esta perspectiva no cabe considerar que no concurre el requisito del autoempleo porque el actor ya venía realizando la misma actividad sino que, por el contrario el hecho de que estuviera dado de alta en el RETA, como administrador único de la sociedad Mecanizados Microcap S.L., y que esta tuviera entre su objeto social también la reparación de maquinaria, no debe conllevar, a falta de otra prueba que acredite una actuación fraudulenta, la denegación de la capitalización de la prestación por desempleo, cuando queda acreditado la realización de esa actividad autónoma, implicando la ejecución material de las tareas de reparación de la maquinaria industrial.

En definitiva siendo esta la única cuestión que se ha planteado en el presente procedimiento, no cabe sino estimar la demanda y reconocer al demandante su derecho a la prestación por desempleo en la modalidad de capitalización para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

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