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domingo, 15 de noviembre de 2015

Procesal Penal. Prueba de exploración de un menor de edad en el acto del jucio oral. El Juzgador puede, y debe, prescindir de esa clase de pruebas, en atención a las circunstancias e intereses de los menores de edad, para evitar supuestos de victimización procesal de los mismos, sustituyéndola por el visionado del contenido de la grabación obtenida de lo ya manifestado en la fase de Instrucción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 (D. José Manuel Maza Martín).

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SEGUNDO.- (...) B) Mientras que por lo que se refiere al motivo Segundo, relativo al derecho a un proceso con garantías (art. 24.2 CE), en su vertiente del derecho a la prueba, tampoco resultan de recibo las alegaciones de la parte cuando lleva su queja a cuestionar la decisión del Tribunal de instancia al no admitir la práctica de la exploración del menor, supuesta víctima de los hechos denunciados, por el propio Tribunal de enjuiciamiento, interesada en su día por la recurrente y denegada por dicho órgano judicial en aras de una mayor protección de dicho menor, ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala (vid. entre otras, la STS de 10 de Marzo de 2009), en criterio confirmado por el propio Tribunal Constitucional (STC 57/2013, de 11 de marzo, por ej.), el Juzgador puede, y debe prescindir de esa clase de pruebas, en atención a las circunstancias e intereses de los menores de edad, para evitar supuestos de victimización procesal de los mismos, sustituyéndola por el visionado del contenido de la grabación obtenida de lo ya manifestado en la fase de Instrucción.
Con ello se antepone ese interés incuestionable de los menores al de la propia Justicia, máxime cuando, en casos como el presente, resulta obvio que, cualquiera que fueren las manifestaciones prestadas en el acto del Juicio, las mismas no podrían servir para disipar las dudas de los Jueces "a quibus", a la vista de las numerosas contradicciones en que incurrió en los diferentes momentos preprocesales y procesales en los que relató lo acontecido.



Por otra parte, la alternativa que expone el Recurso en orden a la posibilidad de otra valoración probatoria prescindiendo de la comparecencia del menor supone entrar en aspectos probatorios que, como venimos reiterando, no son propios de un Recurso como el presente.

En consecuencia, y por las razones expuestas, estos motivos han de desestimarse, al igual que el anteriormente analizado, procediendo en consecuencia la desestimación del Recurso en su integridad.

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