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miércoles, 31 de agosto de 2016

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Exigencia de reclamación previa extrajudicial para la interposición de una demanda. Solo cuando estemos en presencia de daños personales se aplica la nueva legislación a los siniestros producidos tras el día 1 de enero de 2016. Por el contrario, cuando estamos en presencia únicamente de daños materiales, se aplica la reforma legal a partir de su entrada en vigor el día 1 de enero de 2016, cualquiera que sea la fecha en que se haya producido el siniestro.

Auto de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 8ª) de 29 de abril de 2016 (D. Enrique García-Chamón Cervera).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La resolución impugnada inadmite a trámite la demanda en la que se reclama la suma de 329,00.- euros como consecuencia del lucro cesante padecido por la actora, propietaria del vehículo marca Citroën Nemo, matrícula 0000-XXX, destinado al alquiler, tras la paralización del mismo para su reparación como consecuencia de un siniestro de la circulación acaecido en Alicante el día 5 de junio de 2015.
El fundamento de la inadmisión de la demanda se encuentra en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.8 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que declara: "No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador" introducido tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.



La reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, entró en vigor el día 1 de enero de 2016 según la Disposición final quinta pero la Disposición Transitoria.1 de la misma Ley declara: "El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor." Quiere decirse que solo cuando estemos en presencia de daños personales se aplica la nueva legislación a los siniestros producidos tras el día 1 de enero de 2016. Por el contrario, cuando estamos en presencia únicamente de daños materiales, se aplica la reforma legal a partir de su entrada en vigor el día 1 de enero de 2016, cualquiera que sea la fecha en que se haya producido el siniestro.

Como en nuestro caso estamos en presencia únicamente de daños materiales (lucro cesante por daños causados a un vehículo), debe aplicarse la nueva legislación a partir del día 1 de enero de 2016 y, consiguientemente, es aplicable el artículo 7.8 en su nueva redacción que exige como requisito de procedibilidad para admitir la demanda la aportación de los documentos que acrediten la presentación de la reclamación previa al Asegurador y, en nuestro caso, no consta la aportación de la referida documentación por lo que procede confirmar la resolución impugnada sin que puedan aprovecharse reclamaciones no documentadas carentes de acreditación.

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