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miércoles, 7 de septiembre de 2016

Procesal Civil. Vista de juicio. No necesidad de la presencia en la sala del Secretario judicial prevista en el art. 147 LEC. Este precepto no es aplicable con los actuales sistemas de grabación, que generan un archivo en diferentes formatos, en abierto, que permite la edición, y que no incorporan la firma digital. Nulidad la celebración de vistas cuando se celebren vistas sin la presencia del Secretario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 3ª) de 13 de julio de 2016 (D. Rafael Jesús Fernández-Porto García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- La falta de acta.- El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que «Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial...».
Esta norma es una previsión de futuro, al igual que otras varias contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para cuando el sistema de grabación de las sesiones de los juicios estén dotadas de un sistema informático que "cierre" el archivo generado, que además debe ser refrendado con la firma digital del Secretario, de tal forma que sea imposible la manipulación.
Pero este precepto no es aplicable con los actuales sistemas de grabación, que generan un archivo en diferentes formatos, en abierto, que permite la edición, y que no incorporan la firma digital. El Secretario no da fe de que el contenido de ese archivo se corresponde bien y fielmente con lo acontecido en la Sala. Ni por ahora podría hacerlo, porque el archivo es editable. Se puede modificar tanto la imagen como el sonido, por lo que es factible mutar las declaraciones de una de las partes o de un testigo por otra de sentido opuesto.



Cuando sea aplicable ese sistema informático, en todo caso deberá incorporarse a las actuaciones una diligencia de constancia (artículo 206.2-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pues se ha producido un hecho relevante con trascendencia procesal.
El artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:... 5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial». Esta causa de nulidad se introduce por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que es la misma que dio la actual redacción al artículo 147 comentado anteriormente. El legislador ya estaba previendo que es causa de nulidad la celebración de vistas cuando se celebren vistas sin la presencia del Secretario, siendo preceptiva su intervención cuando el Juzgado no esté dotado de los medios técnicos a los que se refiere el artículo 147.

Si en el presente caso no se decreta la nulidad de actuaciones es por la prohibición contenida en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto dicha nulidad no ha sido solicitada por ninguna de las partes. 

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