Auto de la Audiencia Provincial de Ávila (s. 1ª)
de 10 de enero de enero de 2017 (D. Miguel Ángel Callejo Sánchez).
PRIMERO.- Por la Fundación Tutelar
Feclem se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 26 de Octubre
de 2016 del Juzgado de Refuerzo de Ávila alegando que tiene derecho a percibir una
retribución de acuerdo con los baremos aprobados por su Patronato por importe
de 182, 36 € mensuales por la tutela de D. Jesús María.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal
se informó en el siguiente sentido: "El derecho que el art. 274 C.C otorga
el tutor para ser remunerado por el ejercicio de la tutela no es un derecho
absoluto y que surge automáticamente por el mero desempeño de tal cargo. Lo que
se trata es de retribuir el esfuerzo que pueda suponer las cargas que se
deriven de ello, eso sí siempre y cuando el patrimonio del incapaz lo permita.
En el caso que nos ocupa tal
remuneración sería inmerecida, pues las cargas que para el tutor se desprenden
de la tutela son mínimas. En primer lugar el escaso patrimonio del tutelado,
integrado únicamente por una pensión de poco más de 634 € y una cuenta
corriente, con escasos movimientos no requiere la llevanza de una contabilidad
complicada y estar atento a numerosos cargos ni ingresos. La situación personal
y el bienestar del incapaz se garantiza a través del cuidado prestado por una
residencia en la que reside en Ávila y que debe sufragar el propio incapaz, que
le supone un coste mensual de 514,61 € mensuales.
Por otro lado, el patrimonio del
incapaz es exiguo, pues como ya decíamos su pensión mensual es de 634 €, de la
que se debe restar el gasto de la residencia de 514 €, con lo que lo que resta
para sus pocos gastos personales sería de 120 € al mes.
Con este importe liquido es
imposible que se le exija el pago de una remuneración a quien ejerce una tutela
libre de cargas excepcionales, máxime cuando quien ejerce la tutela es
precisamente una fundación ente cuyos fines se encuentra la protección de
personas con enfermedades mentales, como es el caso que nos ocupa".
TERCERO.- Se desestima el recurso de
apelación por las mismas consideraciones expuestas por el Ministerio Fiscal.
En cualquier caso se pretende una
remuneración de 182 € mensuales cuando percibe 634 € mensuales, de los que se
han de detraer 514 € para el pago de la residencia de D. Jesús María, por lo
que el mismo no dispondría de dinero para el pago de la tutela, aparte de que
habrá de disponer siempre de algo de dinero para la compra de algún objeto o
bien del que no se haga cargo la residencia Por otro lado el dinero del que
disponen en concepto de ahorros es exiguo y las tareas relativas a la
administración de bienes por parte de la Fundación son prácticamente nulas, por
lo que de conformidad con el art. 274 del C.Civil se desestima la petición
efectuada.
CUARTO.- De conformidad con el art.
394 y siguientes de la LE.Civil no se efectúa pronunciamiento en costas en esta
alzada.
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