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domingo, 14 de mayo de 2017

Tutela. Retribución del tutor. El derecho que el art. 274 C.C otorga el tutor para ser remunerado por el ejercicio de la tutela no es un derecho absoluto y que surge automáticamente por el mero desempeño de tal cargo. Lo que se trata es de retribuir el esfuerzo que pueda suponer las cargas que se deriven de ello, eso sí siempre y cuando el patrimonio del incapaz lo permita.

Auto de la Audiencia Provincial de Ávila (s. 1ª) de 10 de enero de enero de 2017 (D. Miguel Ángel Callejo Sánchez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por la Fundación Tutelar Feclem se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 26 de Octubre de 2016 del Juzgado de Refuerzo de Ávila alegando que tiene derecho a percibir una retribución de acuerdo con los baremos aprobados por su Patronato por importe de 182, 36 € mensuales por la tutela de D. Jesús María.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se informó en el siguiente sentido: "El derecho que el art. 274 C.C otorga el tutor para ser remunerado por el ejercicio de la tutela no es un derecho absoluto y que surge automáticamente por el mero desempeño de tal cargo. Lo que se trata es de retribuir el esfuerzo que pueda suponer las cargas que se deriven de ello, eso sí siempre y cuando el patrimonio del incapaz lo permita.
En el caso que nos ocupa tal remuneración sería inmerecida, pues las cargas que para el tutor se desprenden de la tutela son mínimas. En primer lugar el escaso patrimonio del tutelado, integrado únicamente por una pensión de poco más de 634 € y una cuenta corriente, con escasos movimientos no requiere la llevanza de una contabilidad complicada y estar atento a numerosos cargos ni ingresos. La situación personal y el bienestar del incapaz se garantiza a través del cuidado prestado por una residencia en la que reside en Ávila y que debe sufragar el propio incapaz, que le supone un coste mensual de 514,61 € mensuales.
Por otro lado, el patrimonio del incapaz es exiguo, pues como ya decíamos su pensión mensual es de 634 €, de la que se debe restar el gasto de la residencia de 514 €, con lo que lo que resta para sus pocos gastos personales sería de 120 € al mes.
Con este importe liquido es imposible que se le exija el pago de una remuneración a quien ejerce una tutela libre de cargas excepcionales, máxime cuando quien ejerce la tutela es precisamente una fundación ente cuyos fines se encuentra la protección de personas con enfermedades mentales, como es el caso que nos ocupa".



TERCERO.- Se desestima el recurso de apelación por las mismas consideraciones expuestas por el Ministerio Fiscal.
En cualquier caso se pretende una remuneración de 182 € mensuales cuando percibe 634 € mensuales, de los que se han de detraer 514 € para el pago de la residencia de D. Jesús María, por lo que el mismo no dispondría de dinero para el pago de la tutela, aparte de que habrá de disponer siempre de algo de dinero para la compra de algún objeto o bien del que no se haga cargo la residencia Por otro lado el dinero del que disponen en concepto de ahorros es exiguo y las tareas relativas a la administración de bienes por parte de la Fundación son prácticamente nulas, por lo que de conformidad con el art. 274 del C.Civil se desestima la petición efectuada.

CUARTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LE.Civil no se efectúa pronunciamiento en costas en esta alzada.

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