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sábado, 26 de mayo de 2018

Pensión compensatoria. Juicio prospectivo para determinar la temporalidad.


Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2018 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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TERCERO.- Decisión de la sala. Pensión compensatoria. Juicio prospectivo para determinar la temporalidad.
Se estima el motivo.
Esta sala en sentencia 66/2018, de 7 de febrero, ha declarado:
«Como sostiene la recurrente, la sentencia no se refiere en absoluto a las posibilidades futuras de la beneficiaria de la pensión para poder desenvolverse autonomamente, dejando por tanto de aplicar el juicio prospectivo sobre tales posibilidades que es el que permitiría razonadamente fijar el plazo de seis años para la extinción de la pensión.
»Por ello se ha de considerar infringida la doctrina de esta sala acerca de la necesidad de dicho juicio sobre la capacidad de desarrollo profesional y económico de la beneficiaria; doctrina que está presente en numerosas sentencias como son las citadas en el recurso núm. 715/2017, de 24 de febrero, núm. 369/2014, de 3 de julio y núm. 304/2016, de 11 de mayo, y otras como la núm. 345/2016, de 24 mayo ».
Analizado el recurso de casación a la luz de la referida doctrina debemos hacer constar que:
1. El esposo está jubilado y percibe 2.122,16 euros de pensión.
2. La esposa, que carece de formación profesional, tiene 50 años, habiéndose dedicado al cuidado de su esposo e hija, no habiendo desarrollado actividad remunerada.
3. El matrimonio duró algo más de veinte años.
4. La hija del matrimonio es mayor de edad, pero continúa estudiando y viviendo con la madre, habiéndose fijado una pensión de alimentos abonable por el padre de 400 euros.
5. La esposa padece una «neuralgia de trigémino».
6. El patrimonio de la esposa se reduce a la mitad de la vivienda ganancial.



A la vista de estas circunstancias debemos calificar el juicio prospectivo como no ajustado a los parámetros jurisprudenciales, pues se fija una limitación temporal de seis años para la pensión compensatoria, cuando de las circunstancias concurrentes no es previsible que la esposa pueda superar en dicho período el desequilibrio económico, pues por su edad, carencia de formación y estado de salud puede predecirse su más que dificultosa inserción en el mercado laboral.
Por lo expuesto se estima el motivo del recurso, casando la sentencia recurrida y confirmado íntegramente la sentencia de 23 de febrero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lena (autos de divorcio 299/2016).
CUARTO.- No procede imposición de las costas del recurso, con devolución del depósito constituido para recurrir (arts. 394 y 398 LEC).
No procede imposición en las costas generadas en la Audiencia Provincial.

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