Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 2 de septiembre de 2010 D. Jose Pedro,
que tenía la condición legal de consumidor, celebró un contrato de préstamo con
garantía hipotecaria con Banco Pastor por importe de 160.000 euros, que
incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura de 400 euros, que
debía abonarse por una sola vez al formalizarse la operación.
2.-D. Jose Pedro presentó una demanda contra
la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaba la
nulidad por abusivas de varías cláusulas de su contrato de préstamo, incluyendo
la comisión de apertura, y la restitución de las cantidades abonadas como
consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la
sentencia de primera instancia, tras estimar parcialmente la demanda,
consideró, sin embargo, válida la comisión de apertura.
4.-La Audiencia Provincial, en lo que ahora
interesa estimó la impugnación del actor, declarando la nulidad de la comisión
de apertura, indicando que desconocía si el cliente había sido informado de la
inclusión de esa comisión antes de la firma del contrato, sin acreditarse que
su inclusión hubiese sido comunicada al prestatario para su aceptación expresa.
5.-La entidad de crédito demandada interpuso
un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Recurso de casación
Planteamiento.«Infracción de los artículos
80.1 y 82.1 del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con
el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, con
el artículo 60, apartados 1 y 2 del TRLCU (de conformidad con el artículo 4, apartados 13 y 15,
y la parte B del Anexo H, apartado 3, Secc. 4 de la Directiva 2014/17), al
amparo del artículo 477.2.3º al presentar la Sentencia recurrida interés
casacional por vulnerar la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de
la Sala Civil del Tribunal Supremo número 44/2019, de 23 de enero.»
Decisión de la Sala. Desestimación.
1.-Como señalamos en las sentencias
964/25 y 965/25, de 17 de junio, en ningún extremo de la
sentencia 44/2019, de 23 de enero afirmamos que la cláusula que establece
la comisión de apertura superaba «automáticamente» el control de transparencia.
Por el contrario, lo que declaró la mencionada resolución, es que «la cláusula
que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de
transparencia».
2.-Por tanto, dado que, en este caso, no hay
constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en la
publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la
entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna
mención en la escritura, sin tampoco darse por probada su entrega), por
consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por
tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del
préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas
y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente,
con otras ofertas, ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.
En consecuencia, el recurso de casación debe
ser desestimado.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las
costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.
2.-Procede acordar también la pérdida de los
depósitos constituidos de conformidad con la disposición
adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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