Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 (D. FERNANDO CERDÁ ALBERO).
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PRIMERO. Cuestión controvertida y
resumen de antecedentes
1.En la presente controversia se trata de
dirimir si, en atención al régimen jurídico aplicable ratione temporis,el
proveedor de servicios de pago es o no responsable cuando una orden de
transferencia se ejecuta según el identificador único (IBAN) facilitado por el
usuario de servicios de pago (ordenante), y este IBAN no coincide con el nombre
del beneficiario de la transferencia en la cuenta de destino; nombre del
beneficiario que, como información adicional, ha sido también indicado en la
orden de transferencia. En el caso debatido, el error del ordenante respecto
del identificador único facilitado fue provocado por la recepción de un email
de un tercero, que suplantó la identidad del destinatario e indicó el IBAN de
la cuenta a la que había de transferirse el importe.
2.Para la resolución del recurso de casación
interpuesto por la parte demandada, debemos partir de la relación de hechos
relevantes acreditados en la instancia o no discutidos o admitidos por las
partes.
(i)El 18 de octubre de 2019 la sociedad
Enrique Gómez Hevia S.L. (en adelante, la «sociedad ordenante») ordenó a través
de Banco Santander S.A. (entidad proveedora de servicios de pago del ordenante)
dos transferencias (por importes de 12.237,80 € y 3.576,79 €) a favor de su
proveedor, la sociedad Bormioli Rocco S.A., que tenía una cuenta en la Caixa
Popular-Caixa Rural Coop. de Crédito V. (en lo sucesivo, «Caixa Popular» o la
entidad proveedora de servicios de pago del beneficiario).
En esta orden de pago, la sociedad ordenante
indicaba el país de destino (España), la moneda (euros), el importe de las dos
transferencias (12.237,80 € y 3.576,79 €), la cuenta de origen y la cuenta de
destino, con sus correspondientes IBAN, la identidad del beneficiario (Bormioli
Rocco S.A.) y el concepto.