Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2025 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
i) El día 24 de noviembre de 2016, Jose Daniel
fue atropellado por un vehículo conducido por Víctor, que estaba asegurado por
la Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija (en adelante
Mutua Madrileña o la aseguradora). Jose Daniel falleció a consecuencia de las
graves lesiones sufridas.
ii) Por estos hechos se incoaron actuaciones
penales (diligencias previas n.º 692/2016 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de
Colmenar Viejo) que fueron archivadas por auto de 14 de febrero de 2017, al no
quedar suficientemente justificado el delito que había motivado a la formación
de la causa.
El 7 de junio de 2017, la aseguradora consignó
judicialmente para pago las indemnizaciones correspondientes a la madre del
fallecido, Elisa (70.944,50 euros), y a la hermana del fallecido, Olga
(28.125,55 euros). También consignó la suma de 70.400 euros, pero no para pago,
porque antes debía dilucidarse a quien correspondía la condición de perjudicado
ascendente progenitor paterno, si al padre biológico, Constantino (en adelante
Constantino), o a Ismael (en adelante Ismael), con el que la madre se había casado
en segundas nupcias.
Ante esa duda, el 10 de octubre de 2017, Mutua
Madrileña solicitó que se entregaran únicamente las indemnizaciones de la madre
y la hermana, así como la devolución de los citados 70.400 euros. Y el juzgado
accedió por auto de 17 de noviembre de 2017.
2.A comienzos de diciembre de 2017, Ismael
formuló demanda contra MMA y contra el conductor del vehículo asegurado, en
reclamación de una indemnización de 70.400 euros, por entender que, no
discutida la realidad del siniestro, ni la responsabilidad de los demandados,
ni la procedencia de indemnizar al perjudicado ascendente paterno en dicha
cuantía, esta condición le correspondía al demandante conforme a los arts. 62 y
64 TRLRCSCVM, y no al padre biológico. Aducía a este respecto, lo siguiente: i)
los padres del fallecido se separaron judicialmente el 14 de octubre de 1998,
cuando aquel tenía seis años; ii) desde la separación matrimonial, el padre
biológico dejó de ocuparse de sus dos hijos, motivo por el cual fue condenado
por delito de abandono de familia con fecha 29 de enero de 2002; iii) el
matrimonio se divorció el 22 de noviembre de 2009; y iv) desde 2005, en que
empezaron a convivir Ismael, Elisa y los dos hijos de esta última, era Ismael
quien venía ejerciendo «de facto como padre».