Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-En abril de 2011, Azagador de las Pymes
S.L. (en adelante Azagador), celebró un contrato con la compañía Vodafone
España S.A.U. (en adelante, Vodafone), en virtud del cual la última se obligaba
a suministrar a Azagador cincuenta y seis líneas telefónicas.
2.-Desde 8 de septiembre de 2011 a 22 de marzo
2012, sin previo aviso, Vodafone interrumpió el servicio, volviéndose a
interrumpir, indebidamente, a partir del 22 de junio de 2012, sin que volviera
a restituirse.
3.-Azagador formuló una demanda contra
Vodafone, en la que solicitó que se restituyese el servicio y se condenara a la
demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados de
459.905,82 €, partiendo de una cuota de 20 euros por línea, multiplicada por
cinco (art. 15.1 b) RD 899/2009) más el interés legal desde la fecha de corte
del suministro hasta la fecha de interposición de la demanda, minorada en
19.299,04 € ya abonados por la demandada. Y caso de que se no fuera posible la
restitución del servicio, se declarase resuelto el contrato, con igual
indemnización. En la demanda también se indicaba, que en la facturación emitida
el 26 de junio de 2011, por importe de 664,34 euros, no se habían aplicado los
descuentos procedentes, debiendo abonar la demandante la mitad de su importe.
4.-La sentencia de primera instancia estimó la
demanda, declarando resuelto el contrato de servicio de telefonía, por
incumplimiento de la demandada, indemnizando a la parte actora por la
suspensión del servicio, en definitiva, conforme al art. 15 del Real
Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del
usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, pero tomando como
cuota 10 euros por línea.
5.-La Audiencia Provincial, estimó,
parcialmente el recurso de apelación de la suministradora, desestimando la
pretensión indemnizatoria de la parte actora, y en consecuencia el recurso de
apelación interpuesto por Azagador dirigido a obtener la indemnización
reclamada en la demanda, al estimar que las reglas de fijación del quantum
indemnizatorio del art. 15 del RD 899/2009 no resultan aplicables al
caso.
6.-La parte actora ha interpuesto recurso por
infracción procesal y casación.