Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
de casación partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-Mediante instrumento público de 7 de junio
de 1999, la compañía mercantil Construcciones San Martín, S.A., otorgó
escritura de división material de finca, declaraciones de obra nueva y
constitución de servidumbres, conforme a la cual una finca de su propiedad de
5.453,95 m2 se dividió en 28 fincas independientes, susceptibles de
aprovechamiento, dominio y disfrute por separado, con destino a viviendas
unifamiliares adosadas y construidas en hilera, cada una de ellas compuesta de
planta semisótano con destino a garaje-aparcamiento dotacional, DIRECCION004,
DIRECCION005 y DIRECCION006, cuyas características son idénticas, y que ocupan
aproximadamente una superficie en parcela de 78,22 metros cuadrados y de 302,17
metros cuadrados construidos.
Se constituyeron, también, una serie de
servidumbres recíprocas para paso de personas, vehículos e instalaciones en la
planta semisótano entre las parcelas 1 y 13 y 14 a 28, de chimeneas y antena de
TV, así como de zona de uso permanente de jardín, piscina, botiquín, aseos,
depuradora y paso de personas.
De igual forma, se constituyó una comunidad de
uso sobre las instalaciones, obras y servicios que existan o que en el futuro
se construyan o instalen en la franja de terreno afectada por las servidumbres
bajo rasante y sobre rasante de las 28 fincas que integran la U-14 b.
Esta comunidad de uso se regirá por los
estatutos que se transcriben, conforme a los cuales estará constituida por los
propietarios de las 28 fincas, que nombrarán entre sus miembros un presidente,
que representará a la comunidad judicial y extrajudicialmente, y un
administrador. Los acuerdos válidamente tomados obligarán a todos los
propietarios incluso a los ausentes o disidentes. Se llevará un libro de actas,
y, al menos, la junta se reunirá una vez al año, para la aprobación de las
cuentas y la fijación del presupuesto del año siguiente, sin perjuicio de
reunirse para tratar de otros asuntos que se indicarán en el correspondiente
orden del día.
Las instalaciones, obras y servicios que
existan o que en el futuro se construyan o instalen en la franja de terreno
afectada por las servidumbres bajo rasante y sobre rasante de las 28 fincas
serán propiedad por partes iguales de los propietarios actuales o futuros de
las 28 fincas. Todos los propietarios de los predios sirvientes están obligados
a permitir cuantas reparaciones exija el uso y conservación de los elementos en
qué se materializan las servidumbres constituidas.
Todos los gastos de mantenimiento y
conservación o de adquisición en su caso, de las citadas instalaciones, obras y
servicios serán de cuenta y cargo de los propietarios de dichas fincas, a
partes iguales entre los mismos.