Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025 (D. RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
Son antecedentes necesarios para resolver el
recurso de casación, que resultan de los hechos acreditados en la instancia y
de las actuaciones practicadas en el juzgado y en la audiencia provincial, los
siguientes:
1.-La parte demandada y recurrida en este
procedimiento, el abogado D. Hernan, se ha encargado de la dirección jurídica
del demandante y recurrente, D. Pascual, en una serie de procedimientos
relacionados con la liquidación de la sociedad de gananciales que había formado
D. Pascual en su matrimonio con D.ª Purificacion.
2.-El procedimiento de liquidación de la
sociedad de gananciales, registrado con el número 569/2011, se tramitó en el
Juzgado de Primera Instancia 3 de Valladolid y en él el Sr. Pascual estuvo
asistido por otro abogado, si bien recabó los servicios o al menos el
asesoramiento de D. Hernan al conocer las operaciones particionales, ya que
firmó el 24 de septiembre de 2012 una hoja de encargo en la que, en materia de
honorarios, se establecía la remisión a las normas orientadoras del Colegio de
Abogados de Valladolid. Una hoja de encargo similar fue redactada para la
iniciación de un proceso penal también relacionado con la liquidación de la
sociedad de gananciales.
Tras las sentencias dictadas en el
procedimiento de liquidación de gananciales (sentencias 211/2011, de 24 de
mayo, de formación de inventario, y 52/2013, de 14 de febrero, de
aprobación de cuaderno particional), el valor del activo se fijó en 615.983,60
€, de los que correspondían a cada uno de los excónyuges 307.983,60 €. En pago
de su haber, se adjudicaron a la exesposa del Sr. Pascual un solar con
edificaciones sito en Peñafiel (Valladolid), la mitad de un plan de pensiones y
la mitad del pasivo existente, con un valor de adjudicación 450.529,56 €, lo
que le obligaba a compensar a D. Pascual con el pago de 132.103,92 € y, además,
debía abonarle otros 43.000 € en concepto de ajuar. En consecuencia, se generó
un crédito a favor de D. Pascual y a cargo de D.ª Purificacion por un importe
total de 175.103,92 €.
3.-En directa relación con ese procedimiento
declarativo de liquidación de la sociedad de gananciales se inició la ejecución
de título judicial 75/2013, también del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
Valladolid, que tenía por objeto la exacción forzosa del crédito en cuestión, y
en el que aparecer ya intervino como abogado el señor Hernan, aunque se ignora
si desde su inicio o a partir de un momento posterior. En algunos pasajes de la
demanda y de la sentencia de primera instancia de este procedimiento se
identifica este procedimiento, entendemos que por error, como ETJ 75/2011.