Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2013 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).
TERCERO.
(...) Como puso de manifiesto la sentencia 458/2010, de 30 de junio, resumiendo la
jurisprudencia sobre la materia, el reconocimiento por el ordenamiento jurídico
de personalidad jurídica a las sociedades capitalistas, con la consiguiente
limitación de responsabilidad por deudas a sus bienes y derechos, impone a los
administradores de las mismas una serie de deberes en beneficio de los socios
que les designan, del orden público societario - que exige eliminar del tráfico
aquellas sociedades en las que concurra alguna causa de disolución, con el fin
de garantizar la seguridad del mercado - y de los terceros que con ellas
contratan, " de tal forma que, cuando la sociedad incurre en pérdidas
cualificadas determinantes de la concurrencia de causa legal de disolución, les
obliga a promover la liquidación [...] por el procedimiento societario,
reorientando el objeto social al reparto entre los socios del haber existente
después de pagar las deudas sociales; o alternativamente, a promover la
adopción de acuerdos dirigidos a remover la causa de disolución [...] y reconstruir
el patrimonio social o, en su caso, reducir el capital social restableciendo el
equilibrio entre la cifra de capital y el patrimonio, con la necesaria
publicidad que ello conlleva " - aunque " cuando las pérdidas
o la previsible falta de liquidez impiden a la sociedad cumplir regularmente
sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Concursal ,
huelga acudir a la liquidación societaria, dada la primacía en tales casos de
la liquidación concursal, razón por la que el artículo 260 dispone que procede
promover la liquidación societaria, siempre que no sea procedente solicitar la
declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio,
concursal; y el artículo 262.2 les atribuye la facultad de solicitar la
declaración de concurso" -.