Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- D. Luis Alberto interpuso una
demanda de protección de su derecho al honor contra el periodista D. Carlos
Manuel por la intromisión ilegítima en su derecho al honor llevada a cabo por
ese periodista en varias emisiones del programa de radio «El Espejo Canario»,
producido por El Escorpión de Jade S.L., y en artículos publicados en el diario
«Canarias 7», editado por Informaciones Canarias S.A.
Las manifestaciones cuestionadas
venían referidas a la actuación del demandante como fiscal, en relación con los
llamados caso «Unión», una investigación de delitos relacionados con la
corrupción política que se instruía en un juzgado de Lanzarote, y caso
«Stratus», otra investigación criminal que afectaba a una bodega del mismo
nombre. Asimismo, se realizaron manifestaciones sobre el bufete en el que
trabajaba su pareja, y se le calificó reiteradamente como el «sheriff» de
Lanzarote.
2.- La sentencia del Juzgado de Primera
Instancia estimó en parte la demanda respecto del periodista y de la productora
del programa radiofónico, al considerar que algunas de las manifestaciones
vertidas en varios programas de «El Espejo Canario» constituían una intromisión
ilegítima en el derecho al honor del demandante, por lo que les condenó,
solidariamente, a indemnizar al demandante en 50.000 euros y a la publicación
de la sentencia, pero absolvió a «Informaciones Canarias S.A.», editora del
diario «Canarias 7», al considerar que los artículos publicados en tal diario
no constituían tal intromisión ilegítima por constituir artículos de opinión.