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sábado, 3 de octubre de 2020

Juicio de ponderación entre los derechos fundamentales al honor y los derechos a la libertad de expresión y de difusión de información veraz. La solidaridad que existente entre el autor, el director y el editor del medio que publica la información, no implica que exista solidaridad alguna entre los distintos medios de comunicación que publican la misma o similar información, pues cada uno de ellos (con la solidaridad interna, antes dicha, entre el autor de la información, el director y el editor del medio en que la misma se publica) habrá de responder exclusivamente por la noticia o información por él publicada, pero no por la que publiquen otros medios de comunicación, pues todos ellos son independientes entre sí y, por ende, asumen exclusivamente la responsabilidad que les pueda corresponder por la noticia o información por ellos divulgada, pero no la que pueda derivarse de la que otros medios publiquen.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8089828?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D. Luis Alberto interpuso una demanda de protección de su derecho al honor contra el periodista D. Carlos Manuel por la intromisión ilegítima en su derecho al honor llevada a cabo por ese periodista en varias emisiones del programa de radio «El Espejo Canario», producido por El Escorpión de Jade S.L., y en artículos publicados en el diario «Canarias 7», editado por Informaciones Canarias S.A.

Las manifestaciones cuestionadas venían referidas a la actuación del demandante como fiscal, en relación con los llamados caso «Unión», una investigación de delitos relacionados con la corrupción política que se instruía en un juzgado de Lanzarote, y caso «Stratus», otra investigación criminal que afectaba a una bodega del mismo nombre. Asimismo, se realizaron manifestaciones sobre el bufete en el que trabajaba su pareja, y se le calificó reiteradamente como el «sheriff» de Lanzarote.

2.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda respecto del periodista y de la productora del programa radiofónico, al considerar que algunas de las manifestaciones vertidas en varios programas de «El Espejo Canario» constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, por lo que les condenó, solidariamente, a indemnizar al demandante en 50.000 euros y a la publicación de la sentencia, pero absolvió a «Informaciones Canarias S.A.», editora del diario «Canarias 7», al considerar que los artículos publicados en tal diario no constituían tal intromisión ilegítima por constituir artículos de opinión.