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sábado, 29 de octubre de 2011

Penal – P. General. Agravantes de despoblado y nocturnidad.

Penal – P. General. Agravantes de despoblado y nocturnidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2011. Pte: JOSE RAMON SORIANO SORIANO. (1.414)

SEXTO.- Los motivos segundo y tercero deben ser resueltos conjuntamente, al referirse a la misma cuestión. Se pone en entredicho la correcta aplicación de la agravante genérica prevista en el art. 22-2 C.P. y su repercusión penológica, en base al art. 66 C.P., todo ello a través del cauce procesal previsto en el art. 849-1º L.E.Cr. (corriente infracción de ley).
1. La primera de las objeciones sobre tal agravación se refiere a la no concurrencia de despoblado y nocturnidad conjuntamente.
Nos dice que desde una interpretación estricta y rigurosa de la literalidad del precepto no puede una persona sentirse desamparada en tal lugar, ya que en el Parque del Oeste a esas horas de la noche existían algunas parejas, luego no era un lugar absolutamente solitario.