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domingo, 4 de septiembre de 2016

Procesal Penal. Auto acordando la declaración de instrucción compleja a petición del Ministerio Fiscal. Recurren los encausados. Se revoca por falta de motivación. El auto establece que a la vista del escrito presentado por el Ministerio Fiscal, las alegaciones de las partes y el delito investigado, procede declarar la instrucción compleja. Nada más se sostiene en la fundamentación del referido Auto, por más que sostenga en el desestimatorio de la reforma que han de practicarse pericias que no podrán realizarse en el plazo de seis meses y que existe una pluralidad de perjudicados.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 4ª) de 11 de mayo de 2016 (D. José Manuel Megía Carmona).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La defensa de los encausados, uno de manera principal y el otro por vía de adhesión, interponen recurso frente al Auto de 3 de Febrero de 2016 por el que se acuerda la declaración de instrucción compleja sosteniendo que además de ser absolutamente inadecuado a la naturaleza de la instrucción y el delito investigado, adolece de la más mínima motivación.
SEGUNDO.- El artículo 324 de la LECrim, después de la última reforma producida por la Ley 41/15 de 5 de Octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, en vigor desde el día 6 de Diciembre de 2015, estable lo que la resolución recurrida transcribe en el primero de los fundamentos. Esencialmente se sostiene que la instrucción durará seis meses, pudiéndose ampliar si la causa en compleja en base a unos parámetros que el propio artículo establece.
La resolución recurrida, en el fundamento de derecho segundo establece que a la vista del escrito presentado por el Ministerio Fiscal, las alegaciones de las partes y el delito investigado, procede declarar la instrucción compleja. Nada más se sostiene en la fundamentación del referido Auto, por más que sostenga en el desestimatorio de la reforma que han de practicarse pericias que no podrán realizarse en el plazo de seis meses y que existe una pluralidad de perjudicados.
No se dice cuáles son las pericias que faltan o las diligencias fallidas,; ni consta que se hubiesen acordado, con la trascendencia que tiene ello en relación al plazo de seis meses.
El legislador quiere que solo en determinados casos se declare la complejidad de la actuación; con lo que se nos remite se está soslayando la aplicación de la ley pues los menguados razonamientos valdrían para, en cualquier caso y en todo trance, burlar la ley y rebasar los plazos legales.