Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 4ª) de 11 de mayo de 2016 (D. José Manuel Megía Carmona).
PRIMERO.- La defensa de los
encausados, uno de manera principal y el otro por vía de adhesión, interponen
recurso frente al Auto de 3 de Febrero de 2016 por el que se acuerda la
declaración de instrucción compleja sosteniendo que además de ser absolutamente
inadecuado a la naturaleza de la instrucción y el delito investigado, adolece
de la más mínima motivación.
SEGUNDO.- El artículo 324 de la
LECrim, después de la última reforma producida por la Ley 41/15 de 5 de
Octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las
garantías procesales, en vigor desde el día 6 de Diciembre de 2015, estable lo
que la resolución recurrida transcribe en el primero de los fundamentos.
Esencialmente se sostiene que la instrucción durará seis meses, pudiéndose
ampliar si la causa en compleja en base a unos parámetros que el propio
artículo establece.
La resolución recurrida, en el
fundamento de derecho segundo establece que a la vista del escrito presentado
por el Ministerio Fiscal, las alegaciones de las partes y el delito
investigado, procede declarar la instrucción compleja. Nada más se sostiene en
la fundamentación del referido Auto, por más que sostenga en el desestimatorio
de la reforma que han de practicarse pericias que no podrán realizarse en el
plazo de seis meses y que existe una pluralidad de perjudicados.
No se dice cuáles son las pericias
que faltan o las diligencias fallidas,; ni consta que se hubiesen acordado, con
la trascendencia que tiene ello en relación al plazo de seis meses.
El legislador quiere que solo en
determinados casos se declare la complejidad de la actuación; con lo que se nos
remite se está soslayando la aplicación de la ley pues los menguados
razonamientos valdrían para, en cualquier caso y en todo trance, burlar la ley
y rebasar los plazos legales.