Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- El recurso de revisión se interpone
contra el decreto que declara desierto el recurso interpuesto porque el
recurrente no ha satisfecho las rentas vencidas en aplicación de los requisitos
del art. 449.2 LEC.
Para resolver esta cuestión es
necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
I) La sala, en la sentencia n.º
908/2011, de 30 de noviembre, estableció que el presupuesto del art. 449.1 LEC
no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea y solo es
posible la subsanación de la acreditación del pago o consignación. Esta
sentencia recoge la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en torno a
los precedentes normativos del art. 449 LEC, en los siguientes términos:
a) La consignación no constituye un
mero requisito formal sino una exigencia sustantiva cuya finalidad es asegurar
los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable.
b) Este presupuesto debe
interpretarse de una manera finalista o teleológica, atendiendo tanto a la
propia finalidad que con su imposición persigue el legislador - asegurar que el
sistema de recursos no se utilice como instrumento dilatorio-, como al
principio de interpretación de las normas procesales en el sentido más
favorable a la efectividad del derecho de la tutela judicial efectiva y a la
regla general del artículo 11.3 LOPJ.