Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de septiembre de 2022 (D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. D. Bartolomé, D.
Antonio, D. Casiano y D.ª Carmen interpusieron una demanda de desahucio por
falta de pago y reclamación de cantidad contra D. Jesús Manuel con el que la
madre fallecida de aquellos, como usufructuaria del inmueble objeto del
contrato, había concertado, con fecha 15 de abril de 2017, un contrato de
arrendamiento sobre la vivienda del piso NUM000, del número NUM001, de la
CALLE000 de Madrid. En la demanda se alegó que no cabía la enervación del
desahucio.
2. El arrendatario
demandado se opuso a la demanda. Alegó mora accipiendi y,
subsidiariamente, que cabía la enervación, puesto que:
"[...]
no ha recibido ningún requerimiento fehaciente y lo suficientemente formal para
jugarse la situación de la posible enervación del contrato [...]".
3. El Juzgado de
Primera Instancia estimó la demanda, declaró resuelto el contrato y haber lugar
al desahucio, y condenó al demandado a pagar a los demandantes la cantidad de
12.000 euros, reclamada en la demanda, así como las demás cantidades que
resultaran adeudadas por rentas y consumos hasta el desalojo efectivo de la
vivienda, y las costas del proceso.
Sobre la
enervación, el Juzgado de Primera Instancia anota, en el fundamento de derecho
tercero de la sentencia, el siguiente razonamiento: