Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de febrero de 2024 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Objeto del
recurso y resumen de antecedentes
El
procedimiento se inicia por la demanda de reclamación de cantidad en concepto
de daños y perjuicios presentada el 10 de octubre de 2016 contra la empresa
distribuidora de una prótesis de cadera por una paciente a la que se le
implantó en el año 2007 la prótesis para solucionar sus problemas derivados de
la coxartrosis que padecía. La artroplastia no ofreció los efectos esperados,
la paciente hubo de someterse a diversas intervenciones y, finalmente, el 18 de
diciembre de 2014, se le extrajo la prótesis y se le implantó otra prótesis de
otra marca, después de lo cual ha sufrido nuevas luxaciones e intervenciones
quirúrgicas, la retirada de la segunda prótesis implantada, así como la
colocación de un espaciador protésico que a su vez fue cambiado con posterioridad.
La sociedad
demandada, que es la distribuidora de la primera prótesis implantada, pertenece
al mismo grupo que la sociedad que la fabricó, y que no ha sido demandada.
El juzgado
desestimó la demanda contra la distribuidora al apreciar que, de la propia
documental aportada por la demandante, resultaba que la demandada no era la
fabricante, sino la distribuidora, por lo que no debía responder como
fabricante, sin que tampoco hubiera quedado acreditado que la demandada hubiera
distribuido la prótesis a sabiendas de que era defectuosa ni existiera
negligencia alguna por su parte.
La Audiencia
Provincial, en cambio, consideró que durante el tiempo en el que la actora se
dirigió a ella extrajudicialmente reclamando por los daños que decía haber
sufrido por la prótesis implantada en el año 2007, la demandada creó una
apariencia de ser la fabricante, generando así la confianza razonable de que la
demanda se dirigía contra quien produjo la prótesis, por lo que debía responder
como tal. Tuvo en cuenta para ello que no negó desde el principio que fuera la
fabricante, y solo después de la interposición de la demanda, mediante una
carta dirigida el 27 de noviembre de 2017 por los letrados de la demandada al
letrado de la actora, mostró su predisposición a identificar al fabricante de
la prótesis tras negar que la demandada lo fuera.
La razón por
la que la Audiencia desestima la demanda contra la distribuidora de la prótesis
es porque entiende que cuando se interpuso la demanda se había extinguido la
responsabilidad por el transcurso de diez años desde la fecha en que se
comercializó la prótesis implantada.