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domingo, 9 de enero de 2022

Indemnización de los daños y perjuicios causados en accidente aéreo. Accidente de Spanair. Aplicación del criterio de plena indemnidad en la indemnización del lucro cesante derivado de las lesiones personales sufridas en un accidente de aviación. Improcedencia de reducir su importe por la aplicación del baremo de la Ley del automóvil. Sufrimiento psíquico de familiares directos de un superviviente gravemente lesionado que les provoca daños corporales (cuadro de ansiedad y trastorno neurótico): no procede indemnizar el daño moral en que consistió ese sufrimiento psíquico de forma separada de la indemnización de los daños corporales.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de diciembre de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8712304?index=9&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Como ya hemos declarado en anteriores recursos de los que ha conocido esta sala que tenían por objeto la reclamación de indemnización de daños corporales causados en el mismo accidente de aviación, el 20 de agosto de 2008, hacia las 14:23 horas, se produjo un accidente de aviación en el aeropuerto de Barajas. Cuando estaba iniciando la maniobra de despegue, el avión MD82 matrícula ....-YWM, de la compañía Spanair, que realizaba el vuelo NUM000 de Madrid a Las Palmas de Gran Canaria, cayó al suelo y explotó. En el siniestro fallecieron ciento cincuenta y cuatro personas y resultaron heridas otras dieciocho.

Sin perjuicio de otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma.

2.- La responsabilidad civil del transportista aéreo por los daños que pudieran sufrir los pasajeros de la aeronave siniestrada estaba asegurada por la compañía Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. (en lo sucesivo, Mapfre) en una póliza que cubría también los daños sufridos por la aeronave y la responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad del asegurador, frente a terceros y frente a pasajeros, tenía un límite de mil quinientos millones de dólares USA por acaecimiento y aeronave.

3.- Varios supervivientes del accidente y familiares de víctimas del accidente interpusieron una demanda contra Mapfre, aseguradora de la responsabilidad civil de la aeronave siniestrada, en la que ejercitaron la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro y le reclamaron diversas indemnizaciones por el fallecimiento de sus familiares o por los daños y perjuicios sufridos por ellos mismos, así como los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

4.- El Juzgado Mercantil estimó en parte la demanda y condenó a Mapfre a indemnizar a los demandantes en las cantidades resultantes de aplicar dicho baremo con el incremento del 50%, que devengaría el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, cantidades que serían reducidas con los anticipos pagados por Mapfre.

5.- La sentencia del Juzgado Mercantil fue apelada por ambas partes. La sentencia de la Audiencia Provincial estimó en parte ambos recursos, modificó la cuantía de las indemnizaciones declaradas en favor de algunos de los demandantes y precisó que el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro dejaría de devengarse respecto de las cantidades consignadas desde la fecha de su consignación.

6.- Contra la sentencia de la Audiencia Provincial los demandantes han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido inadmitido en su totalidad, y un recurso de casación basado en nueve motivos, respecto del que se ha admitido el motivo noveno y se han inadmitido los demás. Mapfre ha interpuesto un recurso de casación basado en cuatro motivos, respecto del que han sido admitidos los dos últimos motivos e inadmitido los dos primeros.

jueves, 23 de julio de 2020

Seguro de responsabilidad civil de ocupantes/pasajeros, que cubre los daños personales sufridos por los pasajeros/ocupantes de una aeronave, en su uso de escuela de aviación, mientras embarcan, son transportados o desembarcan de la misma. No cubre al tripulante.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de julio de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8012933?index=2&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes de hecho relevantes
A los efectos de resolución del presente recurso de casación hemos de partir de los siguientes antecedentes:
1.- El objeto del proceso.
Es objeto del presente proceso la demanda que es formulada por los actores D. Victorio, instructor de vuelo, y D. Romualdo alumno, en reclamación de los daños corporales sufridos, el 14 de abril de 2008, cuando volando la avioneta marca Piper PA R-200, matrícula....-...., trayecto desde el Tiemplo (Ávila) hacía El Escorial se vieron obligados a realizar un aterrizaje de emergencia, como consecuencia de la fractura por fatiga del cigüeñal por incorrecto montaje de los semicojinetes del apoyo central. La demanda se dirigió contra la entidad titular de la avioneta Centro Tecnológico Are S.L. y su compañía de seguros Mapfre Global Risks, S.A.
En la demanda se reclamaba una indemnización de 1.042.131,61 euros para D. Victorio y 301.218,70 euros a favor del Sr. Romualdo, con los intereses del art. 20 LCS contra la compañía de seguros.
Durante la sustanciación del procedimiento falleció D. Victorio, ocupando su posición procesal su viuda y sus dos hijos.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Civil – Obligaciones. Responsabilidad extracontractual. ACCIDENTE AÉREO: Avioneta que se estrella durante un examen para licencia de piloto con el examinador y dos aspirantes a abordo. asunción de riesgos compartidos por todos los tripulantes de la aeronave que no permite imponer a su propietaria, titular a su vez del centro de enseñanza, un régimen de responsabilidad objetiva con base en el art. 1902 CC.


Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2012 (D. FRANCISCO MARIN CASTAN).

TERCERO.- El motivo único del recurso de casación se funda en infracción del art. 1902 CC y de la jurisprudencia al respecto, y su desarrollo argumental, enlazando con esa parte final del alegato del motivo por infracción procesal, tiene como punto de partida que la demandada solo podía exonerarse de responsabilidad probando la culpa exclusiva de los tripulantes del avión que no tuvieran relación laboral con ella o, en su defecto, circunstancias externas e imprevisibles. Se aduce a continuación que la demanda no se fundó en la Ley sobre Navegación Aérea porque esta no incluyó en su ámbito de aplicación a los alumnos pilotos hasta el RD 37/2001, por tanto varios años después de los hechos enjuiciados; que la doctrina de creación del riesgo sí ha sido aplicada por la jurisprudencia a la navegación aérea; que en el momento de precipitarse la avioneta al suelo, quien la manejaba era el piloto examinador; que el demandante era un estudiante que había pagado a Senasa 50.300'15 euros para recibir la formación adecuada como piloto; que la "total desvinculación" entre el piloto examinador y Senasa, afirmada por la sentencia recurrida, no eximía a Senasa de tener la avioneta en óptimas condiciones; y en fin, que por la doctrina del riesgo, cuya aplicación se propugna en el motivo, no era a la actora a quien correspondía probar algún defecto de la avioneta, "sino que era la demandada quien tenía que probar que el avión estaba en perfectas condiciones antes de emprender el vuelo y que el accidente se produjo exclusivamente por la interferencia de elementos extraños a ella, como la propia actuación de la víctima, de un tercero sin relación con ella o la fuerza mayor".