Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de enero de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
PRIMERO.- En el único motivo de recurso, formalizado al amparo del
art. 849.1 LECr, invoca la recurrente, la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos (AMTA), infracción de ley por indebida aplicación del art. 120.1 CP .
Dado que el motivo elegido obliga a observar los hechos
declarados probados, la única discusión versa sobre la adecuada subsunción del
artículo 120.1 CP, que establece la responsabilidad civil subsidiaria respecto
a los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o
faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad
o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o
negligencia.
Alega la recurrente, que no concurren los requisitos
exigidos por el art. 120.1 CP para condenar a la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos como responsable civil subsidiaria. Argumenta que se atribuye
responsabilidad a la Agencia por hechos ajenos a la tutela, por actuaciones y
en momentos en que no ostentaba la representación legal del condenado ni asumía
responsabilidad alguna por su conducta; así como niega la existencia de la
necesaria relación de causalidad entre la eventual acción u omisión culposa o
negligente del tutor y el hecho acaecido, lo que debió llevar a declarar la no
responsabilidad civil subsidiaria de la Agencia. Señala que el mencionado
precepto penal no contempla responsabilidad del defensor judicial y la Agencia
en tal condición únicamente asumió la defensa en juicio de la persona sujeta al
proceso de incapacitación, no estando obligada a hacerse cargo del cuidado o
custodia del presunto incapaz. La AMTA asumió la tutela el 25 de septiembre de
2007 y el tutelado cometió los hechos dos días después, tiempo durante el cual
no existían elementos que evidenciaran la urgencia de acometer cualquier
decisión sobre el tutelado y además al no existir tiempo material para que
cualquier decisión se hubiera ejecutado en ese escaso plazo de dos días. La
sentencia de incapacitación no ordenó adoptar ninguna medida urgente (ingreso
por ejemplo). En definitiva que la conducta de la AMTA no puede calificarse de
negligente.
(...)