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domingo, 30 de mayo de 2021

Libertad de expresión. Colisión con derecho al honor. Expresiones vulgares e hirientes ("matona", "tiorra" y "novia del amo") proferidas por un periodista con relación a una diputada y portavoz parlamentaria con motivo de su intervención en el debate de una moción de censura al gobierno. La puesta en duda de los méritos de la demandante para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión. Se trata de la crítica a un comportamiento político que el demandado considera censurable, realizada sobre una base fáctica suficiente, y que por tanto está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluso si se ha realizado utilizando expresiones vulgares e hirientes.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de mayo de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8441979?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- La demandante, D.ª Ariadna, es miembro del partido político Podemos y era diputada en el Congreso en el momento en que se realizaron las manifestaciones que constituyen el objeto de este litigio.

El demandado, D. Justo, es periodista. Las expresiones que son objeto de este litigio las hizo en programas de radio de la emisora "EsRadio", de la que es titular Libertad Digital S.A.

2.- D.ª Ariadna interpuso una demanda de protección del derecho fundamental al honor contra D. Justo y la sociedad titular de la emisora de radio, por las manifestaciones referidas a D.ª Ariadna que D. Justo hizo en programas de radio emitidos los días 17 y 18 de octubre de 2016, 14, 15 y 16 de junio de 2017, y 31 de enero, 9 y 22 de febrero, 2 de abril y 18 de mayo de 2018.

En su demanda, D.ª Ariadna solicitaba que se declarase la existencia de la intromisión ilegítima en su honor, se condenara a los demandados a cesar en esa intromisión y a que retiraran de la web, hemeroteca y fonoteca del programa "Es la mañana de Justo" los comentarios constitutivos de la intromisión ilegítima, se les condenara solidariamente a indemnizarle en 50.000 euros, a que el demandado leyera el fallo de la sentencia en su programa durante cinco días seguidos en las ediciones de las 6, las 7 y las 8 horas y a publicar la sentencia en dos diarios digitales y emisoras de radio.

3.- El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda pues consideró que las declaraciones realizadas por el demandado en los programas del mes de junio de 2017 constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.

La sentencia reprodujo las declaraciones que consideró constitutivas de la intromisión ilegítima en el honor de la demandante, en estos términos:

sábado, 12 de diciembre de 2020

Intromisión en el derecho al honor. Se demanda al entrenador de un equipo de balonmano, quien en unas emisoras de radio, imputaba al actor, jugador de otro equipo que, tras un partido, se dirigió a su jugador, de nacionalidad colombiana y raza negra, llamándole "niño mono". En el partido de ida en Santoña se habían referido a dicho jugador con frases como "quien ha dejado salir al mono de la jaula", expresiones que el demandado calificó de xenófobas y racistas, cuando fue entrevistado por tales hechos, con respecto a los cuales su club los había denunciado ante el Comité de Competición y Comisión Antiviolencia y de los que ya se había hecho previo eco la prensa. Se desestima la demanda. La información trasmitida por el demandado en los espacios radiofónicos permeabiliza el filtro de veracidad que legitima el derecho de libertad de información, no añadiéndose por el demandado, en relación con el derecho al honor del actor, nada que no estuviese en la denuncia administrativa previa o en la información periodística escrita anterior por lo que con independencia de la verdad material absoluta sobre la autoría de las expresiones, la constancia anterior a las declaraciones del demandado de la existencia de una denuncia y una noticia escrita recogiendo lo dicho por el propio apelado desnaturalizan la intromisión en el honor del actor.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de noviembre de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8226097?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes.

A los efectos decisorios del presente recurso de casación hemos de partir de los siguientes antecedentes.

1.- El objeto del proceso

Es objeto del proceso la demanda de protección del derecho fundamental al honor que es formulada por el actor D. Apolonio contra el demandado D. Baldomero.

Por estos mismos hechos se habían seguido las diligencias previas penales 2150/2016 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Oviedo, por querella formulada por el demandante contra el demandado, que finalizó por auto de sobreseimiento de 15 de junio de 2017, que fue confirmado por otro de 25 de octubre de 2017, de la sección 3.ª, de la Audiencia Provincial de Asturias.

Los hechos litigiosos, que nos ocupan, son las declaraciones vertidas por el Sr. Baldomero, entrenador del equipo de balonmano Cronistar Base de Oviedo, el 16 de febrero de 2016, en las emisoras de radio Cadena Ser y Cope, imputando al actor Don Apolonio, jugador del Santoña que, tras un partido de balonmano celebrado en Oviedo, el 13 de febrero de 2016, se dirigió al jugador ovetense Don Justiniano, de nacionalidad colombiana y raza negra, llamándole "niño mono". En el partido de ida en Santoña se habían referido a dicho jugador con frases como "quien ha dejado salir al mono de la jaula", expresiones que el demandado calificó de xenófobas y racistas, cuando fue entrevistado por tales hechos con respecto a los cuales su club los había denunciado ante el Comité de Competición y Comisión Antiviolencia y de los que ya se había hecho previo eco la prensa.

sábado, 3 de octubre de 2020

Juicio de ponderación entre los derechos fundamentales al honor y los derechos a la libertad de expresión y de difusión de información veraz. Señala el TS que no siendo la información incierta, la expresión llevarse el dinero, aun cuando pudiera responder a campañas publicitarias efectivamente realizadas, no excede de los límites de la libertad de expresión. No se aprecia tampoco que el artículo responda a una intención de vilipendiar o denigrar al demandante, que sobrepase los límites constitucionales de reproche a unos hechos de indiscutible relevancia pública como los que fueron objeto del artículo litigioso, que no se centra tampoco en la persona del demandante. La libertad de expresión comprende la crítica más desabrida y no solo las ideas inofensivas o indiferentes sino también "las que hieren, ofenden o inoportunan". En todo caso, ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de septiembre de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8090997?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes de hecho relevantes.

A los efectos decisorios del presente recurso hemos de partir de los siguientes antecedentes.

1.- En fecha 3 de diciembre de 2013, por Don Virgilio se redactó el artículo titulado: "Doce años después se liquida Recol, la empresa que estafó a miles de profesionales españoles", que fue publicado en el informativo Mundiario.com, titularidad la entidad Xeira Comunicación S.L. El texto íntegro de dicho artículo era el siguiente:

"Recol se dedicaba a la prestación de servicio tecnológicos a colegios profesionales.

Coincidiendo con la burbuja de las punto.com, en 2000, se lanzó el proyecto Recol, que pretendía dar servicios de Internet a tres millones de profesionales. La oferta pública de suscripción fue un éxito, captando 8.000 inversores. Sólo seis meses después sus gestores habían dilapidado los 30 millones de euros recaudados.

Los juzgados están sentenciando, con práctica unanimidad, contra las entidades comercializadoras de preferentes, subordinadas y demás productos financieros y "tóxicos". Uno de los principales factores que determinan las sentencias se refiere al deficiente proceso de comercialización, por la que se habrían vendido productos complejos a clientes sin formación o conocimientos financieros suficientes para entender los riesgos de esos productos.

Aunque según Aristóteles "el ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona", no fue este el caso de miles de economistas, ingenieros, abogados y otros profesionales estafados en el inicio de este milenio por un proyecto empresarial impulsado por algunos colegios profesionales.

martes, 14 de julio de 2020

Protección del honor. Expresiones vejatorias proferidas por una empleada de un restaurante que recriminó al demandante el impago de unas consumiciones. Se desestima. Solo consta probada la existencia de un "diálogo" entre el demandante y la empleada motivado por discrepancias sobre el pago de una cuenta, y aunque el tono de la empleada pudiera ser "crispado", incluso en voz alta, sin embargo no consta "menosprecio personal, vejación injustificada o insulto" (no hay prueba de que la terraza estuviera llena de gente y el único testigo que depuso, a propuesta del demandante, solo refirió haber oído voces, ruidos, murmullos e insultos, pero sin decir cuáles), ni se ha probado que las palabras de la empleada pudieran ser escuchadas por otros clientes, de modo que el asunto habría pasado desapercibido si el citado testigo no se lo hubiera comentado a sus compañeros de trabajo.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de junio de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7999675?index=9&searchtype=substring]
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpone en un proceso sobre tutela del derecho fundamental al honor (aunque en la demanda también se aludió a la intimidad) que, según el demandante hoy recurrente, habría sido vulnerado por las expresiones vejatorias proferidas por una empleada de un restaurante que le recriminó el impago de unas consumiciones.
Son antecedentes relevantes para la decisión del recurso los siguientes:
1. Constan probados o no se discuten estos hechos:
1.1. La noche del lunes 4 de agosto de 2014 D.ª Diana, jefa de terraza del restaurante Ramses Life & Foot, sito en la Plaza de la Independencia n.º 4 de Madrid, tras comprobar en el ordenador que había una cuenta pendiente de abono a nombre de D. Joaquín, cliente habitual del establecimiento, se dirigió a este cuando estaba solo y esperaba sentado a otras personas y le exigió el pago de tres consumiciones del día anterior que importaban un total de 51 euros (doc. 1 de la demanda).

martes, 30 de junio de 2020

Libertad de expresión. Colisión con derecho al honor. Expresiones proferidas por un periodista con relación a una diputada. Los límites de las expresiones proferidas respecto de las personas que ostentan cargos públicos. Vejaciones desproporcionadas no justificadas por la relevancia pública de la materia.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de junio de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7969604?index=6&searchtype=substring]
SEGUNDO.- Formulación del recurso de casación
1.- En el encabezamiento del motivo, los recurrentes invocan la infracción por la Audiencia Provincial del art. 20.1.a de la Constitución, que consagra la libertad de expresión.
2.- Un primer argumento que se expone en el desarrollo del motivo consiste en que las críticas del Sr. Andrés no iban dirigidas a la demandante sino al partido político Podemos y a sus dirigentes en general, y al hecho de que dicho partido político pudiera formar parte de un gobierno.
3.- Otro argumento consiste en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido un ámbito de crítica muy amplio respecto de los personajes que ostentan cargos públicos, incluso cuando se haga de un modo hiriente o desabrido.
4.- Los recurrentes afirman también que cuando el Sr. Andrés dijo que si llevara una lupara, dispararía, se trataba de una hipérbole o exageración del periodista, que no puede sacarse del contexto en que se vertió, pero que no constituye una intromisión en su derecho fundamental al honor, sin perjuicio de que si la demandante hubiera entendido que el demandado pretendía causarle un daño, incluso disparar contra ella, lo procedente hubiera sido el ejercicio de una acción penal.
5.- Y, por último, que lo relativo a que el hijo de la demandante "debe estar en algún contenedor... lo habrán dado en adopción", al estar redactado en plural, se está refiriendo siempre al partido político Podemos, no a la demandante.

viernes, 5 de junio de 2020

Protección del honor. La divulgación de las manifestaciones atentatorias al honor. Mensajes de texto enviados por teléfono. El hecho de que fueran mensajes remitidos directamente al afectado, sin divulgación frente a terceros, no los hace irrelevantes respecto de la vulneración del derecho al honor. La indemnización del daño moral causado por la intromisión ilegítima en el derecho al honor.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7950073?index=16&searchtype=substring&]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- D. Bruno remitió al teléfono móvil de D. Cesar varios mensajes de texto con el siguiente contenido: «Cocainómano dada la conversación q has tenido con tu hijo estare encantado d dmostrar q eres cocainómano, q compras droga siendo guardia civil, tengo todos los datos d tu camello incluso la inscripción q» «Encantado d dmostrar q eres cocainómano, q compras drogas siendo guardia civil, tengo todos los datos de tu camello incluso la inscripción q hiciste en mi metopa, frauds a Mapfre, calumnias hacia mi y un largo etc, estare encantado q me llamen. Suerte».
«Esta semana informare mediante burofax a tu jefe d todo mas las palizas a tu hija etc.. t dseo muxa suerte» «Maltratador tu propia hija va a corroborar las veces q le has pegado, de ser cierto q me hayas dnunciado, insisto mucha suerte» «Cocainomano a partir d hoy tienes 15 días para retractarte lo k has dicho de mi. Montatelo como kieras».
«Sabes k no pueds comprar droga?» «Cuentale a tu novia como agredías a tu mujer. Deseo k m denuncies maltratador» «Espero k no pegues a esa mujer como hiciste con Justa ».
«K ganas tenia k yegara este momento d dmostrar k pegaste a su mujer, k compras cocaína y un largo etc.
Gracias maltratador».
«Ya no soporto más tus reacciones violentas, estas ya dnunciado, te pediría k me djes en paz, en el juzgado ya hablaremos dl arma prohibida, de tus adicciones de cómo has pegado a tu mujer etc. T suplico k no me molestes el juzgado y el jefe de la agrupación dcidiran».
«Estoy harto k yames con numero oculto, olvidame, lo siento x Mateo pero Justa y yo sabemos tu realcion con las drogas y lo voy a dmostrar, acuérdate k la moto k le vendiste era eva.» Asimismo, desde la cuenta DIRECCION000, el demandado remitió a la cuenta DIRECCION001, varios correos electrónicos en los que realizaba las siguientes manifestaciones respecto de D. Cesar : «... uno de vuestros socios D. Cesar, maltrata a su mujer desde hace bastante tiempo...existen fotos...
la ha amenazado con arma de fuego y ha tenido que intervenir para tranquilizarlo otro compañero... esto como poco... para los que critican sin saber... pero si esto es poco, ocupa un pabellón de manera totalmente anómala... y además es adicto a la cocaína... sin obviar los partes fraudulentos de enganche de vehículo etc...para luego tener disponible para fiestas...».

sábado, 23 de septiembre de 2017

Conflicto entre honor y libertad de expresión. Artículo de opinión sobre una señora, residente en Tenerife, que había sido pareja sentimental de un senador, luego presidente de la Junta de Extremadura, del que se venía diciendo en los medios que, durante el tiempo en que duró su relación, había sufragado con dinero público los múltiples viajes personales realizados a la isla. Existencia de intromisión ilegítima por emplearse expresiones como «colombiana "cazadiputados"» y otras semejantes, inequívocamente vejatorias incluso en ese contexto

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2017 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Para resolver el recurso de casación interpuesto por los demandados hay que partir de los siguientes hechos probados o no discutidos:
1.º) El domingo 9 de noviembre de 2014 el diario «La Razón», editado por la entidad demandada Audiovisual Española 2000 S.A., publicó en su edición digital, accesible en la página web «www.larazon.es», un artículo firmado por la periodista también demandada D.ª Pilar, titulado « Carmela, la colombiana "cazadiputados"» y subtitulado «La empresaria persigue a los políticos para conseguir fama y dinero: Belarmino y Gumersindo son solo dos de sus víctimas», cuyo texto era el siguiente (doc. 2 de la demanda):
«Su entorno asegura no reconocerla. Carmela es, en estos momentos, una de las mujeres más buscadas del país. Entre sus conocidos hay quien la compara con « Zafiro » del « Nota », y con razón: esta empresaria colombiana de Medellín, vocal del Partido Popular de Santa Cruz de Tenerife y trabajadora del sector inmobiliario en Canarias, es el motivo por el que Belarmino, actual presidente de Extremadura, viajó al archipiélago «30, 32 o 35» veces durante su etapa de senador. En una entrevista a «La Opinión de Tenerife», la militante popular sostiene que el político iba a Tenerife a «cosas del partido» y también a verla. La empresaria afirma que esto se produjo dentro de la relación que asegura tuvo con el presidente extremeño entre 2009 y 2011. El jueves saltó a la luz que Belarmino viajó 32 veces a Canarias en 15 meses en estos años con la posibilidad de que el gasto fuera a cargo del Senado. «Tuve una relación de dos años y medio», sostiene esta empresaria, «con una persona a la que quise, que es también del PP, y ya está». Pero gracias a su relación con el político, Carmela llegó a convertirse en la reina de las discotecas y de todas las cenas organizadas por diferentes miembros del Partido Popular. «Todo el que conociera a Belarmino la conocía a ella, y podía verse que era ligeramente obsesiva», relata a este periódico una persona de su entorno.
De político en político.