Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de mayo de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La demandante, D.ª Ariadna, es
miembro del partido político Podemos y era diputada en el Congreso en el
momento en que se realizaron las manifestaciones que constituyen el objeto de
este litigio.
El demandado, D. Justo, es
periodista. Las expresiones que son objeto de este litigio las hizo en
programas de radio de la emisora "EsRadio", de la que es titular
Libertad Digital S.A.
2.- D.ª Ariadna interpuso una demanda
de protección del derecho fundamental al honor contra D. Justo y la sociedad
titular de la emisora de radio, por las manifestaciones referidas a D.ª Ariadna
que D. Justo hizo en programas de radio emitidos los días 17 y 18 de octubre de
2016, 14, 15 y 16 de junio de 2017, y 31 de enero, 9 y 22 de febrero, 2 de
abril y 18 de mayo de 2018.
En su demanda, D.ª Ariadna
solicitaba que se declarase la existencia de la intromisión ilegítima en su
honor, se condenara a los demandados a cesar en esa intromisión y a que
retiraran de la web, hemeroteca y fonoteca del programa "Es la mañana de
Justo" los comentarios constitutivos de la intromisión ilegítima, se les
condenara solidariamente a indemnizarle en 50.000 euros, a que el demandado
leyera el fallo de la sentencia en su programa durante cinco días seguidos en
las ediciones de las 6, las 7 y las 8 horas y a publicar la sentencia en dos
diarios digitales y emisoras de radio.
3.- El Juzgado de Primera Instancia
estimó en parte la demanda pues consideró que las declaraciones realizadas por
el demandado en los programas del mes de junio de 2017 constituían una
intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.
La sentencia reprodujo las
declaraciones que consideró constitutivas de la intromisión ilegítima en el
honor de la demandante, en estos términos: