Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- El primer motivo denuncia la infracción del artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro y artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para combatir el pronunciamiento de la sentencia que le niega legitimación como tomador/asegurado, aún cuando haya sido hecha en póliza designación de beneficiario.
El motivo se analiza junto al tercero en el que se denuncia la infracción de los artículos 19 y 69 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que -dice- no está reclamando para sí, sino únicamente para que se diera efectividad a la póliza y se declarase la obligación de pago de la entidad demandada, dado que todos los titulares de derechos fueron notificados de la demanda.
Se estiman.
Los hechos son los siguientes: ambas partes litigantes suscribieron en fecha 1 de mayo de 1999 un contrato de seguro de crédito interior para cubrir el riesgo de impagados de ventas que fueran realizados por todas las empresas aseguradas a Arcopesca, empresa dedicada a la venta de pescado. Mediante suplemento de la Póliza designó como beneficiarias del seguro en relación al cobro de las indemnizaciones que pudieran corresponderle a UNICAJA y CAIXAVIGO, actualmente CAIXANOVA. Con dicha operación, Banitrox trataba de asegurar el riesgo y disponer de una garantía complementaria para obtener descuento de efectos en las entidades bancarias. Como quiera que Arcopesaca dejó de hacer frente a sus obligaciones, fue declarada judicialmente en quiebra mediante auto de 2 de marzo de 2000. El hecho de que la demandada dejara de dar cobertura y no cumpliera con las obligaciones dimanantes de la póliza, determinó una suma de impagos que se cuantifican en la cantidad de 137.575.408 pesetas que en razón de lo convenido en la póliza supone una indemnización de 75.073.775 pesetas, que es la que reclama por tratase de una insolvencia definitiva de Arcopesca, "en aplicación de dicha póliza y de las cesiones de derecho efectuadas", haciéndolo con la legitimación que le proporciona su condición de tomador de seguro y de asegurada.