Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2014 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
SEGUNDO.- El recurso se articula en un motivo único en el
que se alega la infracción del artículo 67 de la LCch e infracción de la Ley
57/1968, por la no estimación de las excepciones personales opuestas frente al
librador de las letras de cambio. Se funda el razonamiento en que el ejecutante
tuvo en todo momento conocimiento del origen y destino de las letras de cambio,
destino que no se dio desde que el contrato suscrito fue resuelto, habiendo
procedido el Banco Popular "a sabiendas en perjuicio del deudor cambiario
demandado".
Además, presenta el recurso interés casacional, dada la
existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales,
reflejada en las sentencias que cita:
(i) Sentencias, por un lado, que entienden que las
cantidades entregadas por el comprador al promotor a cuenta de la futura
vivienda, son claramente cantidades anticipadas que se hallan subordinadas e
íntimamente ligadas a la construcción, de tal manera que su destino no puede
ser otro que el de satisfacer los gastos que de la misma se derivasen, sujetas
a la obligación expresamente establecida en la Ley 57/68, de 27 de julio,
imperativo y de obligado cumplimiento, por lo que el Banco, conocedor del
objeto social de Fadesa que descuenta las cambiales, viene a conocer la
normativa (AP de Barcelona -Sección 1ª - de 1 de marzo de 2001; AP de Málaga
-Sección 5ª- de 10 y 24 de mayo de 2012, dictadas en casos idénticos, con el
mismo Banco).
(ii) Sentencias, por otro, que consideran que el sujeto
pasivo de la Ley 57/68 es Fadesa y no Banco Popular y la obligada al ingreso de
las cantidades recibidas de los compradores como parte anticipada del precio de
compra de las viviendas en la cuenta especial prevista en la citada ley, sin
que afecte a la entidad bancaria (AP de Zaragoza -Sección 4ª- de 13 de junio de
2004; AP de Valencia - Sección 9ª- de 17 de mayo 2011: AP de Burgos -Sección
2ª- de 2 de mayo de 2011 y AP de Madrid - Sección 14- de 30 de junio 2014).