Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen
deantecedentes
1.- El 31 de julio de
2009, D. Erasmo y D.ª Crescencia suscribieron una escritura de compraventa y
subrogación en préstamo hipotecario, que había sido concedido por Banco
Popular, con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la
variabilidad del tipo de interés pactado.
2.- Los Sres. Erasmo y
Crescencia formularon una demanda de juicio ordinario contra la mencionada
entidad financiera, en la que solicitaron la nulidad de la indicada cláusula de
limitación a la variabilidad del interés pactado y la devolución de las
cantidades cobradas por su aplicación.
3.- El juzgado de
primera instancia dictó sentencia desestimatoria de dicha pretensión. Consideró
que, si bien la cláusula suelo no era transparente, al no haberse probado la
existencia de información precontractual, sin embargo, no podía estimarse
abusiva, por haber sido negociada y no existir desequilibrio relevante.
Conclusión que fundamentó así:
"El
Euribor a la fecha es de - 0,127% (BOE 2 de junio de 2017), que sumado al
marginal pactado a la estipulación tercera bis -1,2 puntos-, arrojaría un tipo
de 1,327%, (sic) cuando en la cláusula examinada se fija un mínimo de un 1,900
%, es decir, la diferencia en el mejor de los escenarios posibles sería siempre
de tan solo unas décimas, siendo que cualquier subida del Euribor conllevaría
que el interés remuneratorio aplicable se situaría por encima del suelo
pactado.
"Y no
solo eso, se pactó un techo del 4,40%, cuya nulidad no se interesa, es decir,
un interés inferior al fijo que para operaciones similares están concediendo
las entidades bancarias a la fecha. Es más, en un cambio de ciclo económico,
como el que al parecer se está iniciando, el tipo de interés remuneratorio
pactado excedería al citado techo, siendo de aplicación éste en beneficio de
los prestatarios.
"Ello
denota, sin lugar a dudas, y pese al escaso esfuerzo probatorio desplegado por
la entidad demandada, la constitución de un crédito con garantía hipotecaria
negociado en beneficio de los prestatarios, como pone de manifiesto la simple
comparación de lo pactado con las cláusulas suelo-techo aplicadas en cientos de
contratos similares.
"Por
ello, atendiendo a las obligaciones pactadas, se entiende que no hay
desequilibrio relevante e importante entre las prestaciones de ambas partes [...]".