Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Negociación de Cláusulas Bancarias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Negociación de Cláusulas Bancarias. Mostrar todas las entradas

domingo, 12 de junio de 2022

Condiciones generales de la contratación. Prueba de presunciones judiciales. Las cláusulas negociadas individualmente no pueden ser declaradas nulas por abusividad.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8933030?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen deantecedentes

1.- El 31 de julio de 2009, D. Erasmo y D.ª Crescencia suscribieron una escritura de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario, que había sido concedido por Banco Popular, con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado.

2.- Los Sres. Erasmo y Crescencia formularon una demanda de juicio ordinario contra la mencionada entidad financiera, en la que solicitaron la nulidad de la indicada cláusula de limitación a la variabilidad del interés pactado y la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

3.- El juzgado de primera instancia dictó sentencia desestimatoria de dicha pretensión. Consideró que, si bien la cláusula suelo no era transparente, al no haberse probado la existencia de información precontractual, sin embargo, no podía estimarse abusiva, por haber sido negociada y no existir desequilibrio relevante. Conclusión que fundamentó así:

"El Euribor a la fecha es de - 0,127% (BOE 2 de junio de 2017), que sumado al marginal pactado a la estipulación tercera bis -1,2 puntos-, arrojaría un tipo de 1,327%, (sic) cuando en la cláusula examinada se fija un mínimo de un 1,900 %, es decir, la diferencia en el mejor de los escenarios posibles sería siempre de tan solo unas décimas, siendo que cualquier subida del Euribor conllevaría que el interés remuneratorio aplicable se situaría por encima del suelo pactado.

"Y no solo eso, se pactó un techo del 4,40%, cuya nulidad no se interesa, es decir, un interés inferior al fijo que para operaciones similares están concediendo las entidades bancarias a la fecha. Es más, en un cambio de ciclo económico, como el que al parecer se está iniciando, el tipo de interés remuneratorio pactado excedería al citado techo, siendo de aplicación éste en beneficio de los prestatarios.

"Ello denota, sin lugar a dudas, y pese al escaso esfuerzo probatorio desplegado por la entidad demandada, la constitución de un crédito con garantía hipotecaria negociado en beneficio de los prestatarios, como pone de manifiesto la simple comparación de lo pactado con las cláusulas suelo-techo aplicadas en cientos de contratos similares.

"Por ello, atendiendo a las obligaciones pactadas, se entiende que no hay desequilibrio relevante e importante entre las prestaciones de ambas partes [...]".