Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de julio de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. - Como anticipamos, el tercer motivo lo formula este
recurrente al amparo del art 852 LECr y 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a
la presunción de inocencia, del art 24.2 CE, derivado de la falta de prueba de
cargo en cuanto a la influencia de la información obtenida sobre la cotización
de la acción; o más bien, conforme su argumentario, en cuanto a la relación de
causalidad entre la información relevante y la plusvalía obtenida.
Alega que el tipo del artículo 285 CP, exige una relación
causal entre la infracción y el beneficio obtenido, pues este constituye un
resultado del delito, si bien la cifra de 600.000 euros obra también como
condición objetiva de punibilidad; es decir, que la información suministrada ha
de ser idónea para originar dicho beneficio; aunque reconoce si bien no sigue,
corrientes doctrinales que afirman la irrelevancia de la relación causal, donde
la cifra de 600.000 euros opera como mera condición objetiva de punibilidad que
diferencia los ámbitos administrativo y penal, pero el tipo se conforma con la
mera infracción del deber de secreto.
Y desde la opción de la consideración del beneficio (o en
su caso el perjuicio) como resultado del tipo, remarca el recurrente que
consecuentemente debe acreditarse al relación de causalidad entre la
información suministrada y el beneficio obtenido; prueba que no existe en
autos, donde se ha presumido que toda la plusvalía obtenida es imputable
objetivamente al conocimiento de la información reservada; pero resulta que
incluso antes de que la OPA fuera anunciada, la acciones de Parquesol, ya se
habían revalorizado habiendo alcanzado un precio por acción de 21,85 euros y
tras el anuncio de la OPA las acciones quedaron en torno a los 22,82 euros por
acción; sin que se sepa además si el precio subió siguiendo la tendencia
alcista o debido precisamente al anuncio de la compra.