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viernes, 4 de septiembre de 2015

Penal – P. Especial. Delito utilización o suministro de información reservada relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros. Naturaleza y función de la exigencia de la obtención de un beneficio económico de 600.000 euros.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. - Como anticipamos, el tercer motivo lo formula este recurrente al amparo del art 852 LECr y 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del art 24.2 CE, derivado de la falta de prueba de cargo en cuanto a la influencia de la información obtenida sobre la cotización de la acción; o más bien, conforme su argumentario, en cuanto a la relación de causalidad entre la información relevante y la plusvalía obtenida.
Alega que el tipo del artículo 285 CP, exige una relación causal entre la infracción y el beneficio obtenido, pues este constituye un resultado del delito, si bien la cifra de 600.000 euros obra también como condición objetiva de punibilidad; es decir, que la información suministrada ha de ser idónea para originar dicho beneficio; aunque reconoce si bien no sigue, corrientes doctrinales que afirman la irrelevancia de la relación causal, donde la cifra de 600.000 euros opera como mera condición objetiva de punibilidad que diferencia los ámbitos administrativo y penal, pero el tipo se conforma con la mera infracción del deber de secreto.
Y desde la opción de la consideración del beneficio (o en su caso el perjuicio) como resultado del tipo, remarca el recurrente que consecuentemente debe acreditarse al relación de causalidad entre la información suministrada y el beneficio obtenido; prueba que no existe en autos, donde se ha presumido que toda la plusvalía obtenida es imputable objetivamente al conocimiento de la información reservada; pero resulta que incluso antes de que la OPA fuera anunciada, la acciones de Parquesol, ya se habían revalorizado habiendo alcanzado un precio por acción de 21,85 euros y tras el anuncio de la OPA las acciones quedaron en torno a los 22,82 euros por acción; sin que se sepa además si el precio subió siguiendo la tendencia alcista o debido precisamente al anuncio de la compra.