Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2026 (Sentencia: 320/2026, Recurso: 2410/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Para la resolución del presente recurso de
casación interpuesto por la parte demandante hemos de partir de la relación de
hechos relevantes que se han considerado acreditados o no han sido
controvertidos, así como de las actuaciones de primera y de segunda instancia,
en el siguiente sentido:
1.El 8 de mayo de 2012 el demandante D. Diego
suscribió una escritura de compraventa con subrogación y novación de hipoteca,
en la que intervino Banca Cívica S.A. (sucedida luego por Caixabank S.A). como
acreedora hipotecaria, cuya cláusula quinta imputaba el pago de todos los
gastos de la operación a la parte prestataria («los gastos [...] que se
originen por aranceles notariales y registrales relativos a esta escritura de
modificación y cancelación en su día de la hipoteca»).
2.No es controvertido que el demandante tiene
la condición legal de consumidor.
3.El 27 de febrero de 2018 el demandante
dirigió una reclamación extrajudicial a Caixabank, que fue efectivamente
recibida el 1 de marzo siguiente, en la que ponía de relieve la nulidad de la
cláusula que imponía todos los gastos y tributos de la operación a la parte
subrogada en el préstamo, con cita de la sentencia de esta sala 705/2015
de 23 de diciembre, y reclamaba la «devolución de los importes correspondientes
a los gastos generados por la constitución de mi préstamo hipotecario en el
momento de la recepción de la presente comunicación, concretamente los
relativos a las minutas de honorarios notariales, de registro, los relativos a
la gestión así como el del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados».