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jueves, 18 de julio de 2013

Procesal Civil. Acción meramente declarativa. Acción de condena. Diferencias. Incongruencia. Perpetuatiuo iurisdictionis.


Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

SEGUNDO.- Motivo primero. Vulneración del art. 218 LC y art. 24 de la CE, al haber incurrido la sentencia en incongruencia "extra petita" por no corresponder el fallo a las peticiones formuladas por la actora en su demanda, habiendo generado indefensión a esta parte.
Se desestima el motivo.
Alega el recurrente que el fallo no se corresponde con las peticiones formuladas por la actora, habiendo generado indefensión a la demandada.
Añadió que en la sentencia recurrida solo se consideró el contenido de la demanda, pero no tuvo en cuenta los acontecimientos desarrollados en la audiencia previa.
Mantiene que en la audiencia previa la actora pretendió aclarar el contenido de la demanda, no permitiéndose por la juzgadora porque se alteraba sustancialmente los términos de la demanda. Que la "perpetuatio iurisdictionis" no permite alterar el objeto de la demanda, todo lo cual produce indefensión. Que se violó el art. 219 LEC.