Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
SEGUNDO.- Motivo primero.
Vulneración del art. 218 LC y art. 24 de la CE , al haber incurrido la sentencia en
incongruencia "extra petita" por no corresponder el fallo a las
peticiones formuladas por la actora en su demanda, habiendo generado
indefensión a esta parte.
Se desestima el motivo.
Alega el recurrente que el
fallo no se corresponde con las peticiones formuladas por la actora, habiendo generado
indefensión a la demandada.
Añadió que en la sentencia
recurrida solo se consideró el contenido de la demanda, pero no tuvo en cuenta
los acontecimientos desarrollados en la audiencia previa.
Mantiene que en la audiencia
previa la actora pretendió aclarar el contenido de la demanda, no permitiéndose
por la juzgadora porque se alteraba sustancialmente los términos de la demanda.
Que la "perpetuatio iurisdictionis" no permite alterar el objeto de
la demanda, todo lo cual produce indefensión. Que se violó el art. 219 LEC.