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domingo, 1 de junio de 2025

Contrato de seguro de vida e incapacidad. El deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro. Quien tiene antecedentes clínicos que oculta y que pueden tener relación causal con la enfermedad causante del siniestro, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo. Lo que en este caso era de especial trascendencia, pues se trataba nada menos que de una mutación genética que hacía que el asegurado fuera propenso a padecer enfermedades cancerígenas, como de hecho sucedió. Pese a lo cual, al contestar el cuestionario, manifestó que no padecía ninguna alteración funcional y que su estado de salud era bueno.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10540563?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 5 de abril de 2011, D. Benigno suscribió un contrato de seguro de vida (con coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente) con la compañía de seguros Cajamar Vida S.A., respecto del que antes de la firma se le sometió el siguiente cuestionario de salud:

2.-El Sr. Benigno fue declarado en situación de incapacidad absoluta por sentencia de 26 de abril de 2016.

3.-El Sr. Benigno interpuso una demanda contra Cajamar, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 12.000 €, intereses y costas.

4.-Previa oposición de la parte demandada, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el demandante conocía desde el año 2002 que padecía una mutación genética que le hacía propenso a padecer tumores cancerosos (síndrome de Lynch) y que no hizo mención de ello al responder al cuestionario de salud.

5.-El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que había existido mala fe en la ocultación del mencionado síndrome, del que era conocedor como mínimo desde 2009 y aunque en el cuestionario no se le hizo ninguna pregunta concreta al respecto, faltó a la verdad al decir que su estado de salud era bueno y sin enfermedad.

6.-El Sr. Benigno ha interpuesto un recurso de casación.

miércoles, 2 de diciembre de 2020

Seguro de vida. Art. 10 LCS. El asegurador no queda liberado por la omisión de antecedentes de salud de tipo cardiovascular (principalmente un infarto) sin relación causal con el cáncer de pulmón diagnosticado casi cuatro años después de firmarse la póliza y que fue la patología determinante del fallecimiento. La aseguradora debe soportar las consecuencias de la presentación de un cuestionario incompleto, en el que solo se preguntó al asegurado si seguía fumando (a lo que contestó acertadamente que no, pues ya no lo hacía) y no sobre su tabaquismo previo al infarto. Aunque es notoria la relación que existe entre el tabaquismo y el cáncer de pulmón, en este caso es relevante que el asegurado dejó de fumar en 2008, un año antes de firmar la póliza, y que al cumplimentarse el cuestionario no se le preguntó sobre sus posibles antecedentes de tabaquismo, sino únicamente si en ese momento fumaba más de cuarenta cigarrillos diarios, a lo que contestó que no porque era totalmente cierto que había dejado este hábito.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de noviembre de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8217365?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra su aseguradora pidiendo el cumplimiento de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda fue desestimada en segunda instancia por infracción del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado, y a esta cuestión jurídica se reduce el recurso de casación.

Los antecedentes relevantes para la decisión de los recursos interpuestos por la demandante, de casación y por infracción procesal, son los siguientes:

1. Se han declarado probados o no se discuten estos hechos:

1.1. El 20 de noviembre de 2009 D. Gervasio suscribió con Aseguradora Valenciana de Seguros y Reaseguros, S.A.U. -Aseval- (actualmente Bankia Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros Seguros, en adelante la aseguradora) una póliza denominada "Seguro Caja Vida Senior" (docs. 2 de la demanda y 1 de la contestación) que cubría el riesgo de fallecimiento del asegurado por cualquier causa con una suma inicial de 70.000 euros y una revalorización anual del 5%. El seguro estaba vinculado a un préstamo hipotecario, razón por la cual la póliza se cumplimentó en una oficina de la entidad bancaria prestamista.

1.2. Entre la documentación contractual se incluyó un "Cuestionario de Salud y Actividad" del asegurado" del siguiente tenor:

domingo, 31 de mayo de 2020

Seguro de accidentes. Reclamación dirigida por el asegurado contra su compañía de seguros exigiéndole el pago de la suma prevista para caso de invalidez en dos seguros de accidentes que se encontraban en vigor al producirse el siniestro, consistente en un síndrome de descompresión tras inmersión en cámara hiperbárica determinante de una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Calificación como accidente. Improcedencia de aplicar el art. 10 LCS en contra del asegurado por no haber existido cuestionario. Procedencia de la indemnización por mora del art. 20 LCS.


Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7764510?index=2&searchtype=substring]
PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la reclamación dirigida por el asegurado contra su compañía de seguros exigiéndole el pago de la suma prevista para caso de invalidez en dos seguros de accidentes que se encontraban en vigor al producirse el siniestro, consistente en un síndrome de descompresión tras inmersión en cámara hiperbárica determinante de una incapacidad permanente total para la profesión habitual. La demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por infracción del deber de declaración del riesgo -dolo del asegurado- al considerar la sentencia recurrida que el asegurado-demandante ocultó a sabiendas su profesión de buceador y que con ello impidió que la compañía valorase adecuadamente el especial riesgo que derivaba de su desempeño profesional.
Son antecedentes relevantes para la decisión del recurso los siguientes:
1. Se han declarado probados o no se discuten los siguientes hechos:
1.1.- En noviembre de 2009 D. Moises, buzo profesional, suscribió con la entidad Santander Insurance (luego Aegon Santander Generales Seguros y Reaseguros S.A., en adelante Aegon) dos pólizas de seguro de accidentes.