Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de junio de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8481416?index=2&searchtype=substring]
TERCERO.- Segundo motivo de infracción
procesal. Prueba de documentos públicos
Planteamiento:
1.- El segundo motivo de infracción
procesal, deducido al amparo del art. 469.1. 4º LEC, denuncia la infracción del
art. 24 CE, por error en la valoración de la prueba documental pública ex art.
319 LEC.
2.- En el desarrollo del motivo, la
parte recurrente aduce, resumidamente, que la sentencia recurrida yerra de
manera patente al no tener en cuenta que en la escritura de subrogación y
novación del préstamo hipotecario Medrem manifestó tener en su poder copia de
la escritura del préstamo originario, cuyo contenido declaró conocer y aceptar.
Decisión de la Sala:
1.- La mención a la prueba plena que se
hace en el art. 319.1 LEC debe ser entendida en el sentido de que el documento
público aportado al procedimiento (en este caso, la escritura notarial de
subrogación), además de su legitimidad de origen y fehaciencia de contenido,
por sí mismo y si necesidad de ningún otro elemento demostrativo o de
deducciones o interpretaciones, acredita los contenidos a los que se refiere
expresamente el precepto: "hecho, acto o estado de cosas que documenten,
de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los
fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella".