Sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de
de 2014 (Dª. ROSARIO MARCOS MARTIN).
CUARTO.- Igual suerte adversa ha de correr la pretensión
subsidiaria que se hace valer por primera vez en sede de recurso relativa a la
moderación de la cláusula penal a la que se ha acogido la demandada para
retener la parte cobrada del precio tras la resolución extrajudicial del
contrato en su día comunicada a la actora, pues la prohibición de introducción
de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de
apelación, positivizado en el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
impide que ante el tribunal "ad quem" se puedan plantear recursos de
apelación sobre cuestiones respecto de las que nunca se haya dado al juzgado de
instancia explícitamente la posibilidad de resolverlas. No se trata de un
formalismo retórico o injustificado, sino que es una regla que entronca con la
esencia de recurso de apelación.
La pretensión que se haga valer en segunda instancia ha
de coincidir con la planteada en la primera instancia.
