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domingo, 1 de junio de 2025

Contrato de seguro de vida e incapacidad. El deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro. Quien tiene antecedentes clínicos que oculta y que pueden tener relación causal con la enfermedad causante del siniestro, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo. Lo que en este caso era de especial trascendencia, pues se trataba nada menos que de una mutación genética que hacía que el asegurado fuera propenso a padecer enfermedades cancerígenas, como de hecho sucedió. Pese a lo cual, al contestar el cuestionario, manifestó que no padecía ninguna alteración funcional y que su estado de salud era bueno.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10540563?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 5 de abril de 2011, D. Benigno suscribió un contrato de seguro de vida (con coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente) con la compañía de seguros Cajamar Vida S.A., respecto del que antes de la firma se le sometió el siguiente cuestionario de salud:

2.-El Sr. Benigno fue declarado en situación de incapacidad absoluta por sentencia de 26 de abril de 2016.

3.-El Sr. Benigno interpuso una demanda contra Cajamar, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 12.000 €, intereses y costas.

4.-Previa oposición de la parte demandada, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el demandante conocía desde el año 2002 que padecía una mutación genética que le hacía propenso a padecer tumores cancerosos (síndrome de Lynch) y que no hizo mención de ello al responder al cuestionario de salud.

5.-El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que había existido mala fe en la ocultación del mencionado síndrome, del que era conocedor como mínimo desde 2009 y aunque en el cuestionario no se le hizo ninguna pregunta concreta al respecto, faltó a la verdad al decir que su estado de salud era bueno y sin enfermedad.

6.-El Sr. Benigno ha interpuesto un recurso de casación.

jueves, 13 de febrero de 2025

Contrato de seguro de vida. El asegurado falleció a consecuencia de un cáncer colorectal diagnosticado en octubre de 2012. Deber de declaración del riesgo. Ocultación de antecedentes clínicos relevantes. El TS confirma la sentencia de instancia que considera que el asegurado ocultó datos importantes sobre su mal estado de salud que, según las pruebas médicas practicadas, sí que pudieron tener incidencia causal en la enfermedad que causó su fallecimiento. A lo que debe añadirse que la tercera ampliación del contrato de seguro tuvo lugar a mediados de diciembre de 2012, cuando a principios de octubre de ese año ya se le había diagnosticado el cáncer y nada manifestó al respecto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10352045?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 22 de septiembre de 2010, D. Jose Pedro suscribió un contrato de seguro de vida con la compañía de seguros Aseval, que fue ampliado el 15 de diciembre de 2011 y el 16 de diciembre de 2012.

2.-El 15 de noviembre de 2016, el Sr. Jose Pedro falleció a consecuencia de un cáncer colorectal diagnosticado en octubre de 2012.

A la fecha del fallecimiento, la beneficiaria del seguro era la viuda, Dña. Lourdes.

3.-La Sra. Lourdes interpuso una demanda contra Aseval, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 76.576,89 €, intereses y costas.

4.-Previa oposición de la parte demandada, el juzgado de primera instancia estimó la demanda, al considerar que no había existido mala fe en la declaración del riesgo por el asegurado, puesto que, cuando concertó el seguro desconocía que padeciera un cáncer y las posibles omisiones o inconcreciones en sus respuestas al cuestionario que le presentó la aseguradora se referían a enfermedades no causantes del cáncer que causó su fallecimiento.

5.-El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora fue estimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que sí había existido mala fe en la ocultación de enfermedades previas, algunas de las cuales podían tener relación causal con la enfermedad oncológica que acabó con la vida del asegurado. En particular, argumentó que había contestado negativamente al padecimiento de enfermedades que sí sufría, como tabaquismo, adicción al alcohol y diabetes que, según las pruebas médicas practicadas, si podían tener incidencia causal en el cáncer que fue la causa inmediata de su fallecimiento. Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.

6.-La Sra. Lourdes ha interpuesto un recurso de casación.